SAP Alicante (Sección 6ª) de 16 de febrero de 2024, rec. nº 918/2023.
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“En el presente caso, existe una clara discusión de las partes sobre la identificación física de las parcelas en la realidad, y concretamente en el trazado y anchura del camino y la concreta ubicación de la caseta, existiendo dudas razonables de que la misma se encuentre ubicada en la finca del demandante o en el camino en cuestión con el que lindaban aquellas fincas originales, al aparecer discordancia entre la realidad registral y la extrarregistral, y que la presunción de exactitud registral del art. 38 LH no se extiende a garantizar los datos o circunstancias materiales y de puro hecho, relativos a la descripción física de las fincas.
Lo que implica que el procedimiento oportuno sería el declarativo correspondiente y no esta modalidad de procedimiento sumario, más aún teniendo en cuenta las consecuencias que se pretenden por la parte actora para la efectividad de la perturbación de su propiedad y la afectación, aunque fuese temporal, de numerosos consumidores. Por lo que siendo una cuestión compleja que atendiendo a la propia naturaleza del procedimiento y a las posibilidades de defensa del demandado no procede oportuno dilucidar en este procedimiento” (F.D. 4º) [J.B.D.].