ATS (Sala 1º) de 15 de abril de 2015, rec. nº 656/2014.
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“(…) la parte recurrente sostiene en su motivo de recurso que conforme a la doctrina citada y el artículo 96 del C. Civil no se hace distinción alguna entre los hijos menores de edad y los hijos mayores que continúan siendo dependientes económicamente de sus progenitores y aunque no contempla el supuesto de atribución de la vivienda familiar, conforme a la doctrina citada el uso de la vivienda habitual y de los objetos de uso ordinario en ella deberá corresponder a los hijos y al cónyuge con quien los mismos deseen convivir.
Examinada la doctrina jurisprudencial de la Sala sobre esta materia, debe de precisarse que, tal y como refiere la resolución impugnada, recoge que si bien ha venido manteniendo que el derecho regulado en el párrafo primero del artículo 96 del C. Civil ha de hacerse extensivo a los hijos mayores de edad, que carentes de autonomía económica, continúen residiendo en el domicilio familiar, sin embargo no puede desconocerse que el Tribunal Supremo en sentencias de 5 de septiembre de 2011 y 30 de marzo de 2012, determinan que ‘alcanzada la mayoría de edad la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta un factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes del C. Civil y en consecuencia no tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir’” (F.D.3º) [J.R.V.B.].