Alimentos en favor de hijos mayores de edad. No procede reconocérselos a una hija de 20 años, que no ha acreditado que curse estudio alguno al tiempo del juicio y tampoco que, ni siquiera, sea demandante de empleo, concurriendo por consiguiente una situación de pasividad en orden a su formación y a procurarse ingresos. Ya durante la minoría de edad, cursó los estudios con poco aprovechamiento, tuvo que repetir curso dos veces y mostró gran conflictividad, habiendo siendo objeto de hasta 18 partes disciplinarios durante la ESO; fue, además, expulsada del centro en dos ocasiones, por su mala conducta y comportamiento conflictivo, incluso con sus compañeros.

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SAP Cantabria (Sección 2ª) de 23 de febrero de 2021, rec. nº 366/2020
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“Una nueva valoración de la prueba, para lo que este tribunal cuenta con plenitud de jurisdicción (art. 456 LEC), permite concluir que en efecto ya durante la minoría de edad de Clara esta cursó los estudios con poco aprovechamiento -tuvo que repetir curso dos veces-, y gran conflictividad, siendo objeto de hasta 18 partes disciplinarios durante la ESO y expulsada del centro en dos ocasiones.

(…) En el presente, aun constando por admitida la necesidad de doña Clara, y sobre los antecedentes de su mala trayectoria académica, no se ha acreditado que curse estudio alguno al tiempo del juicio, y tampoco que sea siquiera demandante de empleo, concurriendo por consiguiente una situación de pasividad en orden a su formación y a procurarse ingresos que no resulta compatible con la exigencia al progenitor de una pensión de alimentos.” (F.J.3º) [J.R.V.B].

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