Alimentos en favor de hijos mayores de edad. Procedencia de la obligación de alimentos en favor de un hijo de 19 años, que, si bien abandonó los estudios al cumplir los 17 años, manifestó en la prueba testifical, su voluntad de cursar la carrera de Derecho con intención de presentarse a las pruebas de acceso para mayores de 20 años, habiendo quedado acreditado también por la prueba documental médica aportada, que estaba diagnosticado de trastorno ansioso depresivo reactivo y sometido a medicación por esa causa con anterioridad a la presentación de la demanda, habiendo estado con anterioridad en tratamiento psicológico desde los 17 años. Mala fe del padre, cuyo abogado preparó un borrador de convenio, que fue presentando a la firma del hijo cuando éste acaba de cumplir los 18 años, para recoger para recoger documentalmente su decisión de abandonar los estudios, apoyando dicha decisión con la transferencia de 3500 € del fondo destinado a su formación para que pudiera comprarse un coche, pudiendo el padre disponer del resto de dicho fondo (el borrador no fue firmado).

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SAP Málaga (Sección 6ª) de 26 de octubre de 2020, rec. nº 1053/2019
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“no concurren los requisitos del artículo 152 . 5º del Código Civil para que proceda la extinción de la pensión alimenticia pues la necesidad del hijo no proviene de su mala conducta sino del abandono de sus estudios cuando todavía era menor de edad, y ante esta decisión, no sólo no ha quedado acreditado que los progenitores llevaran a cabo actuación alguna para reconducir dicha decisión del hijo menor de edad, sino que, por el contrario, queda acreditado que el padre alentó al hijo a consolidar esa errónea decisión adoptada, como se ha dicho, cuando era menor de edad pues el borrador de convenio elaborado por el padre y su presentación a la firma del hijo cuando éste acaba de cumplir los 18 años acredita la celeridad del padre para recoger documentalmente la decisión del hijo de abandonar los estudios y el apoyo del padre a tal decisión con la transferencia de 3500 € del fondo destinado a su formación del hijo para la compra de un coche por el mismo, pudiendo el padre disponer del resto de dicho fondo.

(…) En todo caso, aun cuando consideráramos jurídicamente que el hijo ha tenido una mala conducta al abandonar los estudios, esa no sería la única causa de su situación de necesidad pues, al menos, como concausa de esa situación está el incumplimiento por los progenitores de sus obligaciones inherentes a la patria potestad, como son la de velar por ellos y procurarles una formación integral, incumplimientos que se agravan en caso del demandante pues, por una parte, ni vive con el hijo ni mantiene con él ninguna relación (lo que sí hace la madre) y, por otra, intentó arrancarle su consentimiento para realizar una operación que económicamente le beneficiaba y perjudicaba al hijo al renunciar un futuro de formación y estudios a cambio de un coche de 3500 €.

(…) Por otra parte, el precepto establece que cesará la obligación alimenticia mientras subsista la mala conducta o la falta de aplicación del trabajo del alimentista, y en este caso, también ha quedado acreditado, por las manifestación del hijo en la prueba testifical, su voluntad de cursar la carrera de derecho tras superar las pruebas de acceso para mayores de 20 años (que se pueden realizar en el mismo año en que los cumple y, por lo tanto, aunque tenga 19 años), en consecuencia, ha de considerarse que en todo caso ha cesado la causa por la que hubiera procedido la extinción de la pensión alimenticia pues el hijo tiene 18 años cuando se presenta la demanda y, dada su joven edad y su voluntad de continuar sus estudios, considera esta Sala que se mantiene vigente la obligación de los progenitores de prestar alimentos al mismo, sobre todo porque no ha sido hecho controvertido la sólida situación económica del padre y que el hijo sigue conviviendo en el domicilio materno y carece de trabajo, habiendo quedado acreditado también por la prueba documental médica aportada, que el hijo está diagnosticado de trastorno ansioso depresivo reactivo y sometido a medicación por esa causa con anterioridad a la presentación de la demanda, habiendo estado con anterioridad en tratamiento psicológico desde los 17 años, por lo que ni es independiente económicamente a sus progenitores ni tiene posibilidad actualmente de serlo.” (F.J.2º) [A.B.B].

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