Pensión de alimentos: cuantificación. Para conocer el nivel de ingresos real de uno y otro progenitor habrá de partirse de las percepciones o ingresos netos que uno y otro hayan justificado documentalmente y/o declarado en la vista, pero también habrá que atender a los signos externos. Padre que declara percibir 1500 euros mensuales en concepto de salario de una sociedad de la que es socio único, más 1100 euros por otros conceptos. Existencia de signos externos que revelan que su capacidad económica era y es muy superior a la que dice tener. Aportación al matrimonio, constante este, de unos 2.000 euros mensuales a la cuenta común para atender los gastos de la familia, además de pagar la hipoteca de la vivienda familiar (1.500 euros), línea telefónica, gastos de seguridad de la vivienda, seguros etc. Confusión entre su patrimonio personal y el de una sociedad, entre los cuales existían transferencias bancarias recíprocas: era la sociedad la que asumía el pago de la empleada del hogar familiar, así como también de los vehículos de alta gama que disfrutaba el matrimonio y que sigue disfrutando el padre, admitiendo que parte de su patrimonio inmobiliario lo había aportado a la sociedad; el padre era, además, cotitular de productos bancarios con importantes montantes económicos; y abonaba en concepto de alquiler 750 euros mensuales. Fijación de una pensión alimenticia de 530 euros, en favor de un hijo de 12 años, considerando que el uso de la vivienda familiar se le había atribuido a él y a la madre custodia, contribuyendo también de este modo el padre a la prestación de alimentos

0
231

SAP Cáceres (Sección 1ª) de 14 de octubre de 2020, rec. nº 461/2020
Accede al documento

“Para conocer el nivel de ingresos real de uno y otro progenitor habrá de partirse de las percepciones o ingresos netos que uno y otro hayan justificado documentalmente y/o declarado en la Vista, pero también, como acertadamente dice la juzgadora de instancia, a los signos externos. De esta manera, y por lo que se refiere al esposo, el mismo señaló percibir un salario de la sociedad (…) SLU, de la que es socio único, de 1.500€, a lo que habría que sumar 500€ de los rendimientos de la comunidad de bienes signos externos revelan, efectivamente, que su capacidad económica era y es muy superior a la que dice.

(…) Lo declarado compadece mal con el hecho de que el mismo aportase al matrimonio, constante este, unos 2.000€ mensuales a la cuenta común para atender los gastos de la familia, amén del pago de la hipoteca de la vivienda familiar (1.500€), línea telefónica, gastos de seguridad de la vivienda, seguros etc. Por otra parte, la confusión de patrimonios de la sociedad (…) SLU y el personal de D. Enrique quedó puesto de manifiesto con las transferencias habidas entre las cuentas de la mercantil y de D. Enrique , y viceversa, de la entidad BANKINTER, así como por el hecho -admitido por el demandado- de que era la mercantil quien asumía el pago de la empleada del hogar familiar, así como también de los vehículos de alta gama que disfrutaba el matrimonio y que sigue disfrutando, a día de hoy, el Sr. Enrique . Además de ello, el esposo admitió que parte de su patrimonio inmobiliario lo había aportado a la sociedad (…) SLU, sin olvidar, finalmente, que aparece como cotitular de productos bancarios con importantes montantes económicos. Esta capacidad económica se mantiene, como lo demuestra el dato aportado por el propio recurrente de que abona en concepto de alquiler la nada desdeñable cantidad de 750€.

(…) A partir de estos datos, y habiéndose constatado que las necesidades del menor son las propias de su edad (12 años), que acude a un colegio concertado, sin más gastos por este concepto que el de uniforme, libros y material escolar, amén de los de vestido y ocio propio de su edad, salvo un seguro médico que concertaron los progenitores para el menor durante el matrimonio, estimamos adecuada la cantidad de 530€ mensuales, teniendo en cuenta que el uso de la vivienda familiar se atribuye al menor y progenitora custodia, con lo que el progenitor no custodio contribuye también con ello a los alimentos de Inocencio.” (F.J.3º) [J.R.V.B].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here