SAP Madrid (Sección 22ª) de 13 de noviembre de 2020, rec. nº 893/2019
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“Cuando se dictó la sentencia de divorcio, 22 de junio de 2015, se fijó la cuantía de 600,00 euros mensuales a satisfacer por el padre, por cada uno de los dos hijos, atendiendo a que don Emiliano percibía unos ingresos medios anuales ascendentes a sesenta mil euros netos, lo que suponía unos 5.000,00 euros mensuales, mientras que en el año 2017 percibió unos ingresos ascendentes a la cuantía de 16.278,00 euros, tal como se acredita con la declaración del impuesto sobre la renta de la personas físicas de dicho ejercicio fiscal. En el acto de la vista se aportó documentación fiscal del Sr. Emiliano , concretamente el impreso 347, en que se aprecia diferencias notables en la facturación con uno de sus clientes en el 2017 (al parecer su principal cliente), sociedad DIRECCION002 , y así las ventas con dicha empresa, en el primer trimestre de 2017, fueron de 7.362,85 euros, en el segundo trimestre de 11.814,84 euros, en el tercer trimestre 10.263,83 euros y en el cuarto trimestre, bajaron ostensiblemente, tan solo de 1.996,50 euros, si bien el Sr. Emiliano cuenta con otros clientes.” (F.J.4º) [J.R.V.B].