Alimentos en favor de hijos mayores de edad. El cese de la obligación de pagar alimentos no tiene carácter retroactivo, produciendo efectos, exclusivamente, desde la fecha de la sentencia que declara extinta dicha obligación.

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SAP Albacete (Sección 1ª) de 26 de noviembre de 2020, rec. nº 372/2020
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“Procede confirmar la sentencia recurrida, compartiendo los acertados argumentos de la juzgadora de instancia, de que no procede en un proceso de modificación de medidas declarar el cese de una pensión de alimentos con carácter retroactivo, por no ser de aplicación la regla del artículo 148 CC, relativa al establecimiento de la pensión y a proteger al alimentista, sino el artículo 106 CC, que señala con total claridad que ‘los efectos y medidas previstos en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo’. Por tanto, las medidas rigen mientras no se extingan mediante resolución en contrario.” (F.J.3º) [A.B.B].

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