Atención a la voluntad de la persona con discapacidad respecto de la persona que ha de asumir la curatela y la necesidad de una especial motivación para apartarse de ella. Revocación de la sentencia recurrida (dictada antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021), estimándose un recurso extraordinario de infracción procesal, por entenderse que hubo falta de motivación suficiente de la decisión de “prescindir de la voluntad exteriorizada del demandado de que sea designado como curador la persona por él elegida y nombrada por el juzgado”, estableciendo, en cambio, una tutela en favor de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, “pues es organismo preparado, técnico, profesional y objetivo”; y ello, frente a la mujer, “que se lleva mal o regular actualmente” con el demandado, y frente a la hija, “que se lleva mal o regular con su madre; y parece ser, aún en formación”. La sentencia revocada no explicaba por qué no se había nombrado tutor a la persona querida por el discapaz, la cual no era, ni su mujer, ni su hija, más allá de constatar la adecuación de la Agencia para ejercer el cargo: para “prescindir de la voluntad exteriorizada por el demandado, dada la trascendencia que se le otorga en la nueva ley”, se “requiere una motivación especial que brilla por su ausencia, con lo que, en la nueva sentencia que se dicte, se deberá manifestar expresamente al respecto, explicitando las concretas razones por las que, en su caso, se prescinde de la voluntad y preferencia en tal aspecto exteriorizada por el demandado”.

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STS (Sala 1ª) de 23 de diciembre de 2021, rec. nº 1504/2021
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“(…) El tercer motivo, se refiere a la falta de motivación de la sentencia con respecto a prescindir de la voluntad exteriorizada del demandado de que sea designado como curador la persona por él elegida y nombrada por el juzgado. Sobre tal cuestión, la sentencia de la Audiencia no contiene argumento alguno. Se limita a señalar:

‘Procede, en su consecuencia, con estimación del recurso, declarar la incapacitación total del demandado Sr. don Carlos Francisco y el nombramiento como tutor al A.M.T.A. pues es organismo preparado, técnico, profesional y objetivo y ello frente a la Sra. Isidora (abogada) que aún sigue casada con el demandado don Carlos Francisco ; y con el que se lleva mal o regular actualmente; y ello frente a la hija doña Milagrosa ; que se lleva mal o regular con su madre; y parece ser, aún en formación’.

(…) prescindir de la voluntad exteriorizada por el demandado, dada la trascendencia que se le otorga en la nueva ley (actualmente arts. 249, párrafo II y 268, párrafo I del CC) y jurisprudencia citada, requiere una motivación especial que brilla por su ausencia, con lo que, en la nueva sentencia que se dicte, se deberá manifestar expresamente al respecto, explicitando las concretas razones por las que, en su caso, se prescinde de la voluntad y preferencia en tal aspecto exteriorizada por el demandado.” (F.D.3º). [J.R.V.B].

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