Atribución de custodia monoparental a la madre, por sufrir el padre una enfermedad psiquiátrica crónica, “con alta carga genética, que se engloba dentro de los trastornos de estado de ánimo expansivo, experimentando además con frecuencia episodios recurrentes de depresión”. Se desaconseja el régimen de custodia compartida porque el padre padece “una enfermedad crónica y aun presentando una evolución positiva, mostrando una adecuada adherencia al tratamiento farmacológico, presenta, en el momento actual, una vulnerabilidad clínica que hay que considerar”, “con periodos de descompensación que podrían afectar al ejercicio de sus funciones parentales”, encontrándose en riesgo de reversión”.

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STS (Sala 1ª) de 29 de noviembre de 2023, rec. nº 7647/2022.
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“En el seno de un procedimiento de medidas paternofiliales, el recurso de casación plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño.

“(…) Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre interpone contra la sentencia de la Audiencia Provincial recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Solicita que, con estimación de los recursos, se adopte un sistema de custodia compartida. Sus recursos van a ser desestimados” (F.D. 1º).

“(…) en este caso, la sala considera que el mejor interés de Casiano queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre. Así lo entendió el juzgado y confirmó la sentencia recurrida, yes interesado por el Ministerio Fiscal en su informe ante esta sala, con criterio que vamos a asumir por su razonabilidad y adecuación a los parámetros que esta sala ha mantenido a la hora de valorar el interés del menor en orden a la adopción del sistema de guarda y custodia.

2. Tiene razón el recurrente cuando señala que no toda enfermedad mental o trastorno de salud mental impide al progenitor asumir el cuidado del menor y el desarrollo de las funciones parentales. Lo decisivo es la repercusión que la enfermedad pueda tener en el menor y ello depende de factores como la gravedad y naturaleza de la enfermedad, la incidencia que la misma tenga en las capacidades cognitivas, afectivas y sociales de quien la padece; de la evolución, si se ha seguido tratamiento, resultado del mismo y efectos que haya podido producir en la persona que la padece; si hay deterioro, o si por el contrario puede apreciase una situación de estabilidad en el tiempo; de la conciencia de enfermedad como garantía de continuidad en el tratamiento que asegura la evolución positiva y del entorno familiar, apoyo de personas cercanas que facilitan un buen diagnóstico y que intervienen caso de detectar alguna anomalía.

En este caso, constan una serie de circunstancias que se oponen a considerar que el mejor interés de Casiano quede garantizado mediante una custodia compartida” (F.D. 5º) [M.P.P].

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