SAP de Valencia (Sección 10ª) de 15 de septiembre de 2014, rec. nº 349/2014.
“(…) por lo que se refiere a la cuestión central, la de la custodia del hijo Juan Antonio, se alega por el progenitor que se ha acordado la modalidad excepcional de custodia unipersonal sin contar con un informe pericial que avale que dicha solución es la más beneficiosa para el menor.
No podemos compartir tal censura, ya que tratándose de un chico que tiene actualmente 14 años, y que en la exploración practicada no dejó lugar a dudas, con la madurez propia de esa edad , de que quería seguir viviendo con su madre, y que la casa del padre actual (no la que pudo ser anteriormente) no reúne condiciones y no pasa allí los fines de semana , resultó adecuada la decisión de la juez de no considerar necesaria recabar una prueba pericial que además hubiera dilatado sin duda muchos meses la resolución del procedimiento.
De resultas de confirmarse dicho pronunciamiento, debe mantenerse la atribución a la madre y al hijo menor del uso de la vivienda familiar, conforme al art 96 CC y doctrina jurisprudencial más reciente” (F.D.2º) [E.E.T].