AAP Valencia (Sección décima), de 12 de febrero de 2024, rec. 71/2023.
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“(…) Siendo lo cierto que el valor de los bienes inmuebles está sometidos a las oscilaciones del mercado por múltiples causas, y que el valor dado por la pericial, incluso la segunda que reduce su valor, puede haber resultado obsoleto, bien por corresponder una tasación inferior por el mayor deterioro del bien dado su estado, bien por corresponder una tasación superior por las alzas del mercado inmobiliario, procede mantener la resolución recurrida si bien dejando sin efecto el importe concreto de la tasación que se establece en su fallo, manteniendo que el valor de la venta no será inferior al valor del mercado que en la actualidad ha de fijarse en el importe establecido en la actual peritación” (F.D.3º). [J.R.V.B.].