STS (Sala 1ª) de 10 de abril de 2015, rec. nº 952/2013.
Accede al artículo en PoderJudicial
“(…) la salida fraudulenta que exige el precepto no supone necesariamente un acto consciente y volitivo de querer dañar, sino que basta la conciencia que debía tener de ocasionar un perjuicio a los acreedores, mediante un acto que beneficiaba a su matriz cuyo patrimonio quedaba sustraído de la acción de la administración concursal en caso de liquidación, al rebajar sensiblemente (…) la deuda que mantenía con su empresa filial” (F.D. 3º) [J.A.T.C.].