Cambio de voluntad de la otorgante de la escritura de autotutela respecto de la persona que quería que la apoyase. Se atiende a su voluntad actual, “pues su patología o deterioros no llegan al punto de impedirle manifestar de manera consciente su voluntad, deseos y preferencias acerca de quién quiere que se ocupe de ella, o sea la persona propuesta como curador”.

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SAP Coruña (Sección 5ª), de 31 de marzo de 2023, rec. 709/2022.
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“(…) Es verdad que Doña Zulima designó tutora a Doña Miriam en la escritura notarial de 5 de noviembre de 2019, pero lo cierto es que en el proceso manifestó claramente ante la autoridad judicial haber cambiado de parecer y no desear ya que fuera Doña Miriam sino su sobrino Don Landelino, y a sabiendas de que vive en Ferrol (lo cual tampoco es obstáculo para ejercer la curatela sentenciada). Que en 2019 haya que presumir que estaba en plenitud de facultades, sin las limitaciones acreditadas en el proceso que nos ocupa, no altera el resultado, pues su patología o deterioros no llegan al punto de impedirle manifestar de manera consciente su voluntad, deseos y preferencias acerca de quien quiere que se ocupe de ella, o sea la persona propuesta como curador. Así lo demuestran las respuestas coherentes de Doña Zulima en la audiencia o exploración judicial, recogidas en el acta con bastante amplitud, al margen de que pudiera haber alguna inexactitud, y los informes médico forense y del psiquiatra Dr. Romeo diagnosticando un trastorno o deterioro leve o leve-moderado en relación a las esferas a que se refiere la sentencia” (F.D. 5º). [J.R.V.B.].

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