SAP de Madrid (Sección 21 bis) de 27 de marzo de 2013, rec. nº 43/2012.
“(…) [Es usurario] un préstamo entre particulares [en el que] se establece para un plazo menor de cuatro meses un interés remuneratorio cercano al 20% anual en atención a la cantidad que se consigna como prestada en el contrato cuando en realidad el desplazamiento patrimonial fue menor, y en atención a los intereses de demora que se establecen en un 20% y que se pretenden aplicar con la reclamación de la demanda incurriendo en anatocismo, sin que tal cálculo de intereses se encuentre amparado por pacto alguno entre los litigantes” (F.D. 2º).