Cese del acogimiento familiar temporal y delegación de la guarda con fines de adopción: procedencia de la resolución administrativa que adopta la medida.

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SAP Valencia de 24 de enero de 2024, rec. nº 1259/2023.
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“Analizada la prueba obrante en autos (el expediente administrativo de protección y el informe pericial del Equipo Técnico de fecha 27-9-2023), este Tribunal coincide con la valoración efectuada por la juez de instancia. El informe del IML (que, en contra de lo que se alega en el recurso, no se basa únicamente en la entrevista mantenida con el progenitor, sino también en la documental obrante en autos, en el informe que ese mismo Equipo Psicosocial emitió en otro procedimiento tramitado respecto de la misma menor en el que se impugnaba la resolución por la que se la declaró en desamparo, o un informe de seguimiento del preadoptivo) concluye que, aunque el Sr. Justino no presenta problemas psicológicos graves, concurren limitaciones que impiden que pueda ofrecer a su hija un entorno seguro y estable: eludió su responsabilidad protectora como progenitor al no advertir las situaciones de desprotección; no tuvo implicación con los servicios sociales impidiendo así que se pudiera llevar a cabo un plan de intervención con vías a valorar la posible reintegración de la niña; su estilo educativo es permisivo e inconsistente; la educación académica no le resulta relevante; no existe perspectiva de cambio o mejora de su precaria situación económica; su vivienda no está acondicionada adecuadamente para la llegada de la niña. Además, se aprecia que Mónica se encuentra actualmente en un proceso de integración y vinculación con la actual familia guardadora preadoptiva; con un desarrollo significativamente positivo, de modo que arrancarla de ese entorno favorable podría incidir negativamente en su estabilidad personal y en su desarrollo vinculativo” (F.D. 3º) [J.B.D.].

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