Colisión de derechos de la personalidad de una persona fallecida con la libertad de información: artículo periodístico con ocasión del supuesto avistamiento de un ovni 38 años antes en el que se atribuían al fallecido (testigo del mismo) actitudes desmerecedoras en la consideración social, se informaba de cómo el supuesto avistamiento había influido negativamente en su vida familiar y se publicaban fotos del mismo (con su esposa y dos hijos pequeños, otra con uniforme militar, una tercera de la cartilla escolar y la última de joven con sus padres y hermanos, sin autorización de ninguno de ellos). Intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

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STS (Sala 1ª) de 26 de noviembre de 2019, rec. nº 833/2019
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“(…) 2.1.- Confrontación circunstancial con el derecho fundamental a la intimidad. El artículo periodístico. (…) tras hacer referencia a las declaraciones que, en su día, efectuó dicha persona sobre los hechos noticiosos y las circunstancias de la entrevista que le fue realizada, que no merecen reproche, contiene un importante apartado, que desviándose del hecho relevante objeto de información y desconectada con la misma, bajo el título ‘Giro negativo en su vida’, se centra especialmente en los avatares de la vida privada del referido médico, acaecidos años después, que carecen de interés público, máxime además cuando se refieren a una persona especialmente celosa de su intimidad, que desde luego no hubiera consentido, ni querido, que se pusieran en conocimiento de los demás, a través de un medio de difusión social, aspectos concernientes a sus relaciones familiares, crisis de pareja, convivencia con otra mujer, orfandad afectiva, situación económica tildada de ruinosa, progresivo deterioro personal o enfermedades. En definitiva, circunstancias de su vida íntima, calificadas por la parte demandada como negativas. Así se hace referencia a que se agrietó su relación con la familia más de lo que estaba, que casi nunca esa vinculación había sido fácil bajo el techo paterno, que tuvo disputas con sus cuatro hermanos por razón de una herencia, que rompió con su esposa, que llegó a comentar que no se sentía querido, que tuvo desavenencias con sus hijos, que convivió ulteriormente con otra mujer en Madrid, en una experiencia devastadora, acabando en ruina hasta su fallecimiento, que vivió en una humilde habitación de alquiler (…), que pasó con amargura los últimos meses de su vida en una residencia encerrado en sí mismo, reacio a expresar opiniones y emociones. El calvario que supuso su ingreso en un centro hospitalario. Igualmente se hacía referencia a las enfermedades que padecía y las causas de su fallecimiento, en los términos que se describen en los antecedentes fácticos de esta sentencia. Igualmente se publican fotos de momentos íntimos de la vida familiar del Sr. Carlos María. (…) .2.- Ponderación con el derecho a la propia imagen. (…) Pues bien, sin que conste permiso de los afectados, en el artículo periodístico, aparece, al menos, una foto del Dr. Carlos María con su esposa, también demandante, y dos hijos menores, que no fue autorizada por ellos (art. 8.2 a en relación con el art. 7.5 LO 1/1982). La mujer del Sr. Carlos María no permitió la difusión de su imagen, además en un momento íntimo de su vida familiar, lo que le legitima para su reclamación, careciendo de relevancia para la formación de una opinión pública libre y plural, la foto de la actora, junto al que fue su marido e hijos menores. 2.3.- Colisión con el derecho fundamental al honor. En este caso, el artículo periodístico hace referencia a determinados aspectos peyorativos, que se afirman eran expresión de la personalidad del Dr. Carlos María, que afectan a su fama y buena estima, en los planos objetivo y subjetivo, con influencia en su dignidad personal, que eran absolutamente innecesarios y gratuitos citarlos. Así se señala que relucía lo peor de su desconocido carácter, a veces déspota y soberbio, a veces irascible e impaciente, a veces terco. En definitiva, se le atribuye, según el significado de las palabras empleadas, ser altivo, con apetito desordenado de ser preferido a otros, que abusa de su poder o autoridad, propenso a la ira, a la furia, a la violencia, con deseos de venganza, que era pertinaz, obstinado, irreductible, que espera o desea con desasosiego. En definitiva, características negativas de la personalidad, que generan objetiva repulsa, y desmerecen a una persona en el concepto público de la misma. (…) 2.4.- En definitiva, el derecho a la información no ocupa una posición prevalente absoluta respecto del derecho a la intimidad y a la propia imagen. Solo se antepone a estos derechos ‘tras apreciar el interés social de la información publicada como fin constitucionalmente legítimo’. El carácter noticiable de la información se erige, por tanto, en el ‘criterio fundamental’ (STC 197/1991, de 17 de octubre, FJ 2) y ‘decisivo’ (STC 176/2013, FJ 7) que hará ceder un derecho público subjetivo como el derecho a la imagen que se funda en valores como la dignidad humana. Pues bien, en este caso, el hecho noticioso fue la supuesta aparición del ovni, de la que el Dr. Carlos María se manifestó como testigo personal de los hechos, dando su versión de lo acaecido, que fue objeto de la atención de la prensa y de la realización de las oportunas entrevistas. Ahora bien, 38 años después, no se puede considerar como de interés público ofrecer datos y noticias sobre su ‘negativa’ vida privada, ni emplear, una vez fallecido, expresiones vejatorias sobre su persona (SSTS 92 y 166/2018)” (F.D. 2º) [R.P.H.].

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