Confirmación de la sentencia que había atribuido a la madre la custodia del hijo, por no reunir el padre “las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio”, pues, además de haber siso condenado por violencia de género, “su conflicto de pareja no se encuentra superado sino vivo y latente, anómalamente retenido, al continuar realizando actos de desprestigio y vejación de la demandante mediante la exhibición de material íntimo de la misma y que, además, enseña en el mismo punto de encuentro a otros padres”: “este comportamiento inmaduro e ilegítimo del padre lo proyecta sobre el menor”. A pesar de la inmadurez del otro progenitor, “privar al niño de la custodia de la madre, con la que concurren vínculos bien consolidados de dependencia segura y afectividad, para proceder a su institucionalización en un centro administrativo o bajo régimen de acogimiento, es manifiestamente contrario a su interés, sin que se aprecien riesgos reales y efectivos para la adopción de una medida excepcional de tal clase”.

0
76

STS (Sala 1ª) de 21 de febrero de 2024, rec. nº 3502/2023.
Accede al documento

“El recurso no puede ser estimado en función de las consideraciones siguientes:

El padre no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio.

En primer término, dada su condena penal por violencia de género contra la madre del menor.

En segundo lugar, dado que su conflicto de pareja no se encuentra superado sino vivo y latente, anómalamente retenido, al continuar realizando actos de desprestigio y vejación de la demandante mediante la exhibición de material íntimo de la misma y que, además, enseña en el mismo punto de encuentro a otros padres, sin hacer caso de las advertencias que se le efectuaron al respecto por personal de dicho centro.

Este comportamiento inmaduro e ilegítimo del padre lo proyecta sobre el menor, pues éste emplea términos, sobre la conducta de la madre, difícilmente atribuibles a un niño que, entonces, contaba tan solo con tres años, lo que determina la apreciación de una contaminación sugerente por parte del padre cuando su conducta debida radicaría, por el contrario, en apartar al menor del conocimiento de episodios de tal clase, preservándole de ellos.

El padre aparece implicado en causa que se sigue contra él por una supuesta propagación de material sexual de la demandante, por la conexión existente entre su comportamiento anterior y la difusión indiscriminada de dicho material con una clara finalidad de desprestigio de la demandante.

La opción subsidiaria, postulada en el recurso del padre, tampoco es de recibo; pues supondría privar al menor de la guarda y custodia de ambos progenitores, para lo cual sería necesario concurrieran poderosas razones que así lo justificasen que, en este caso, no las consideramos concurrentes.

Es cierto que el informe psicológico refiere la falta de madurez de ambos progenitores; pero también lo es que la sentencia asegura el interés del menor, mediante la puesta en conocimiento de los servicios sociales que correspondan, en función de la zona donde se ubica la vivienda familiar, a fin de que realicen un seguimiento del ejercicio de la guarda y custodia por parte de la madre, pronunciamiento no cuestionado por ésta.

En definitiva, en la tesitura expuesta, privar al niño de la custodia de la madre, con la que concurren vínculos bien consolidados de dependencia segura y afectividad, para proceder a su institucionalización en un centro administrativo o bajo régimen de acogimiento, es manifiestamente contrario a su interés, sin que se aprecien riesgos reales y efectivos para la adopción de una medida excepcional de tal clase” (F.D.3º) [M.P.P].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here