STS (Sala 1ª) de 22 de enero de 2020, rec. nº 5934/2020
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“La cuestión jurídica planteada versa sobre un conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor de un médico como consecuencia, de una parte, de las manifestaciones realizadas por una paciente descontenta con el tratamiento médico recibido y, de otra, por el contenido de un informe elaborado por otro médico y que fue empleado en un procedimiento penal seguido a instancias de la paciente contra el ahora demandante, que resultó absuelto.
(…) Una demanda iba dirigida contra D.ª María Milagros y en ella, en síntesis, solicitaban que se declare la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y prestigio profesional/comercial de los demandantes como consecuencia de las falaces y dañinas manifestaciones vertidas contra los demandantes, difundiéndolas en medios de comunicación (audiovisuales-televisión) y otros que se han hecho eco de éstas (escritos-periódicos digitales), incluso por reproducción en diversas webs.
(…)La segunda demanda iba dirigida contra D. Felipe, y en ella solicitaban, en síntesis, que se declarara que la elaboración de un informe pericial médico previo (…) realizado para interponer una querella por la paciente contra el demandante, en la que se le imputaban los delitos de estafa y lesiones, constituían negligencia profesional por mala praxis en el ejercicio de sus funciones periciales (…) así como una intromisión ilegítima en el derecho al honor y prestigio profesional/comercial.
(…) La sentencia de primera instancia desestimó las demandas.
(…) El recurso de apelación de los actores fue desestimado.” (F.D.1º).
“(…) El recurso va a ser desestimado.
(…) En cualquier caso, el sentido y el tono de las manifestaciones de la demandada, que literalmente fueron redactadas por periodistas y no por ella, se dirigen a manifestar, de manera subjetiva, su descontento, su insatisfacción con el tratamiento recibido, su falta de mejoría. Sus expresiones peyorativas responden a su sentimiento real y, pese a su dureza, no resultan desproporcionadas con el mensaje que se transmitía ni el contexto de crítica. Además, estaban avaladas por dictámenes médicos y, sobre todo, no se refieren a los demandantes de manera injuriosa ni vejatoria, no entra en el terreno de la descalificación, emplea palabras que no escarnecen ni humillan y se limita a expresar y denunciar, en tono duro y crítico, ciertamente, una práctica médica llevada a cabo en relación con ella misma de la que no se encuentra personalmente satisfecha en absoluto (estaba mal, luego estaba peor, me han destrozado, no tenía nada de eso).
(…) La lectura de los informes muestra que su autor se limitó en su pericia a evaluar un tratamiento médico, con crítica basada en opiniones de otros miembros de la comunidad científica, a discutir el trabajo científico del Dr. Edemiro , a discrepar de la existencia de síntomas precisos y del soporte en los exámenes radiológicos de la conveniencia de la operación, a apoyarse en la insatisfacción de la paciente para confirmar la falta de éxito de tal intervención, lo que por otra parte, como dicen las sentencias de instancia, fue coincidente con los informes de los forenses en el proceso penal. A pesar de alguna frase irónica, no se advierte mofa ni vejación ni falta de apoyo en datos objetivos que respalden la crítica. Las expresiones utilizadas no sobrepasan el ámbito del derecho a la crítica y no constituyen una intromisión ilegítima del honor de los demandantes. Refleja una legítima discrepancia como médico y no contienen expresiones innecesarias a los fines de crítica de la actividad desarrollada.” (F.D.4º) [J.R.V.B].