Constitución de curatela en apoyo de una persona con un cuadro negativo de esquizofrenia típico, que recibía atención domiciliaria, la cual tenía una conciencia ambivalente de su enfermedad, por lo que no era posible asegurar que siguiera el tratamiento médico, necesitando, además, supervisión para organizar adecuadamente las actividades de la vida diaria. La madre, con quien vivía, era su guardadora de hecho y administraba las dos pensiones que percibía (por orfandad y minusvalía), pero tenía 84 años y necesitaba que su hija mayor acudiera diariamente a la vivienda, para encargarse de hacer la comida, la limpieza y atenderla. Nombramiento como curadora de la hermana mayor (de acuerdo con la preferencia manifestada por la persona con discapacidad).

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SAP de Valencia (Sección 10ª) de 20 de octubre de 2021, rec. nº 265/2021
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“(…) Felipe vive encasa de su madre de 84 años de edad, junto a ella. Su hermana mayor Regina acude diariamente a la vivienda encargándose de hacer la comida, su limpieza y atención a su madre. Tiene reconocida una minusvalía del 72 %, categoría Psíquica (…) Las relaciones familiares son muy positivas considerándose los tres muy unidos afectivamente.

Actualmente recibe atención desde la Unidad de hospitalización domiciliaria del HOSPITAL000 por presentar un cuadro de esquizofrenia paranoide de larga duración, caracterizado por ideación de perjuicio y pobre conciencia de la enfermedad. La mala evolución derivada del incumplimiento de su tratamiento anterior hizo necesario administrarle neurolépticos por vía depot. Con el tratamiento pautado actualmente, consistente en una ampolla cada tres meses de Trevicta 525, que se le facilita en su domicilio, ha ido mejorando a día de hoy, al perder presión los delirios, y su discurso y pensamiento se ha organizado y mejorado en su funcionamiento; no obstante, padece un cuadro negativo de esquizofrenia típico: carece de contactos sociales, tiene aplanamiento afectivo y marcada apragmasia. Incapacidad para cuidar de sí mismo y organizar adecuadamente las actividades de la vida diaria sin supervisión. Tiene una conciencia de enfermedad ambivalente y no es posible garantizar su asistencia ambulatoria ni la cumplimentación de un tratamiento.

(…) Sabe que se le ha de nombrar una persona que vele por su cuidado y sus intereses, y aunque no lo cree necesario, ha manifestado su preferencia en el caso de necesitar apoyos de que se los preste su hermana mayor.” (F.J.2º)

“En el caso de autos, valorando en su conjunto la prueba médica practicada en la instancia y la ratificada por la médico forense en esta alzada, así como los testimonios de la madre de Felipe y de su hermana, quienes han manifestado su bondad hasta el punto de no querer llevar encima mucho dinero de bolsillo porque lo entrega a cualquier persona que pida en la calle, la Sala concluye con el Ministerio Fiscal la necesidad de un apoyo que le asista para la efectividad de su capacidad jurídica a través de la figura del curador que ejercerá su hermana, con la finalidad de mantener su independencia en el medio en que se encuentra, supervisando su tratamiento médico, farmacológico y económico en la administración de las pensiones que percibe y de los actos que se contienen en el art. 287 del C.Civil excepción hecha de su número primero.” (F.J.4º). [J.F.S.R.].

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