Constitución de curatela representativa en persona diagnosticada de esquizofrenia paranoide, con abuso de sustancias psicoactivas, cánnabis y ludopatía, por lo que, según el informe médico forense, presentaba una disminución importante de sus facultades intelectuales, de su conducta adaptativa y de su capacidad de entender, así como de su capacidad de independencia personal y social. Nombramiento como curador del IVASS, “en atención a las graves dificultades en las que se desarrolla la relación” de la persona discapaz “con su familia y que impiden que se puedan hacer cargo su hijo y hermano, respectivamente”. La madre y los hermanos, en sus declaraciones, habían puesto manifiesto “todos ellos la imposibilidad actual de convivencia con el demandando, “admitiendo no poder hacerse cargo de su hijo y hermano”.

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SAP de Valencia (Sección 10ª) de 20 de octubre de 2021, rec. nº 148/2021
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“(…) El informe médico forense que se elaboró en el IML pone de manifiesto que el Sr. Ignacio está diagnosticado de esquizofrenia paranoide, con abuso de sustancias psicoactivas, cánnabis y ludopatía, presentando una disminución importante de sus facultades intelectuales, de su conducta adaptativa y de su capacidad de obrar y de entender, así como de su capacidad de independencia personal y social. Indica el informe que el informado carece de habilidades para la vida independiente en los aspectos relativos al auto cuidado, las actividades instrumentales cotidianas, las decisiones de contenido económico e incluso para otorgar poder eso manejar dinero de bolsillo. En cuanto a su salud señala el informe que el Sr. Ignacio carece de habilidades para el manejo de medicamentos, seguimiento de pautas alimenticias, autocuidado y consentimiento para el tratamiento, sin que conozca el objeto del procedimiento ni sus consecuencias. En cuanto a su capacidad contractual se determina que no conoce el alcance de préstamos, donaciones o cualquier otra disposición patrimonial.

En el acto de la vista fue oído el Sr. Ignacio, actualmente está ingresado en el Centro Sociosanitario Monduber-Barx, quien, no obstante no querer que se tramite el presente procedimiento, puso de manifiesto que la mejor medida sería un curador que le supervisara las decisiones que tenga que tomar. Declaró percibir una pensión mensual por importe de 395 Euros que gestiona el mismo, salvo en el momento actual por razón de su ingreso, así como que carece de cualquier bien.

También declaró la madre del recurrente, Virginia, y sus hermanos, Virginia y Jose Carlos , poniendo de manifiesto todos ellos la imposibilidad actual de convivencia con el recurrente, admitiendo no poder hacerse cargo de su hijo y hermano, respectivamente; también manifestaron que Ignacio no es consciente de su enfermedad y que no puede gestionar su propio dinero.” (F.J.2º)

“(…) En este sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Civil en redacción dada por la Ley8/2021, procede nombrar al discapaz un curador con funciones de representación, cargo que debe recaeren el IVASS en atención a las graves dificultades en las que se desarrolla la relación del Sr. Ignacio con sufamilia y que impiden que se puedan hacer cargo su hijo y hermano, respectivamente.

(…) Pues bien, en atención a las circunstancias que han quedado descritas en el fundamento anterior, estas medidas de apoyo han de consistir en:

1) Supervisión del auto cuidado, lo que en este momento se está llevando a cabo por el Centro Sociosanitario Monduber-Barx en el que está ingresado.

2) Supervisión para el consentimiento de tratamiento médico y para el manejo de la medicación.

3) Apoyo en los actos de administración.

4) Supervisión para las actividades económicas, jurídicas y administrativas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 287 del Código Civil, de modo que todos los actos relacionados en dicho precepto requerirán que el curador solicite autorización judicial.” (F.J.3º). [J.R.V.B.].

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