Constitución de una curatela mixta: asistencial, respecto de la toma y control de la medicación, ejercida por la Asociación que dirige el piso tutelado; y representativa, respecto de los actos de disposición o gestión patrimonial, salvo el dinero de bolsillo (30 euros semanales), ejercida por la Fundación Gallega para la Tutela de Adultos. Persona, que, según el médico forense, está diagnosticada “de esquizofrenia paranoide desde el año 2008, con 4 ingresos en la unidad de agudos del servicio de psiquiatría, precisando de ayuda de forma constante, supervisión y estímulo para las labores de la vida cotidiana, con una mala gestión de la economía doméstica”. Nombramiento como curador a una persona jurídica diversa de la querida por la persona con discapacidad, que pretendía que lo fuera su hermano, deseo expresado, tanto en el escrito del recurso de apelación, como en el acto del juicio en segunda instancia. Se prescinde de su voluntad, porque “no ha existido una implicación familiar”, necesitando “supervisión diaria de medicación, comidas, manejo del dinero, y ello no lo podría realizar su hermano, al cual solo ve esporádicamente”, quien, además, “reconoce que su hermano está muy bien en el centro y atendido por la asociación.

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SAP La Coruña (Sección 3ª), de 11 de noviembre de 2021, rec. nº 526/2021.
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“(…) D. Rosendo, examinado por el médico forense que ratificó su informe en el acto del juicio, está diagnosticado de esquizofrenia paranoide desde el año 2008, con 4 ingresos en la unidad de agudos del servicio de psiquiatría, precisando de ayuda de forma constante, supervisión y estímulo para las labores de la vida cotidiana, con una mala gestión de la economía doméstica.

(…) La Sala necesariamente por ello, debe decantarse por una curatela, que se otorga al Organismo Público de la Funga, aunque el apoyo de facto se va a seguir llevando a cabo por la Asociación. Pese a que la voluntad del mismo fue que su hermano Domingo hiciese tal apoyo, lo cierto es que no ha existido una implicación familiar, teniendo problemas psiquiátricos el hermano pequeño y su madre. D. Rosendo necesita supervisión diaria de medicación, comidas, manejo del dinero, y ello no lo podría realizar su hermano, al cual solo ve esporádicamente. Por otra parte, D. Domingo reconoce que su hermano está muy bien en el centro y atendido por la asociación.” (F.D.1º)

“En consecuencia, conforme al art. 250 del C.C. vigente se somete a curatela, con medidas de apoyo para asistirlo, pues precisa tal apoyo de forma continuada. Su extensión incluirá funciones representativas, tal como peticionó el ministerio fiscal solo en el aspecto patrimonial y gestión de gastos, de conformidad con el art. 279 del C.C., excepto en el dinero de bolsillo, consistente en 30 € semanales -como también solicitó subsidiariamente su letrada- para sus propios gastos (tabaco, cafés … etc.).

La curatela será simplemente asistencias para la toma y control de medicación, que de facto está llevando a cabo la Asociación que dirige el piso tutelado.” (F.D.2º). [J.F.S.R].

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