El convenio no ratificado judicialmente puede modificarse por una alteración sobrevenida de las circunstancias, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia. Modificación de la cuantía de la pensión de alimentos pactada en el convenio: reducción de un 33%, mientras el deudor se encuentre en situación de ERTE (de 300 a 200 euros), debiendo pagar 270 euros cuando se encuentre activo.

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SAP de Barcelona (Sección 12ª) de fecha 18 de febrero de 2021, rec. nº 599/2020 (Tol 8390946)
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“(…) Impugna el recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia por el que se establece como medidas definitivas el establecimiento de una pensión de alimentos en favor del hijo y a pagar a la madre, de 200 € mensuales mientras se encuentre en ERTE y 270 € mensuales cuando esté en activo.

El recurrente interesa que se establezca la cuantía de los alimentos en 180 € mensuales.” (F.D.1º).

“(…) Existe un convenio firmado el 25 de junio de 2019, que no ha sido ratificado por el recurrente en sede judicial y que establece una pensión de alimentos a su cargo de 300 € mensuales.

Como hemos señalado en nuestra sentencia nº 676/2018 de 18 de junio:

‘La validez de los pactos en convenio no ratificado judicialmente está regulada en el artículo 233-5.3 del CCCat que prevé, en lo se refiere a los pactos de orden público (incluidas las cuestiones sobre la guarda de los hijos, relaciones personales y alimentos), que su eficacia depende del interés de los menores en el momento en el que se pretenda el cumplimiento.’

Partiendo de las anteriores premisas, debemos coincidir con la valoración de la prueba del juez a quo y las conclusiones alcanzadas.

(…) Ciertamente las circunstancias del padre han cambiado con motivo de los efectos económicos de la pandemia, pero ello ha sido tenido en cuenta en la resolución que se recurre, en la que se contempla específicamente una disminución de un 33% de la cuantía de la pensión por esta circunstancia.

(…) Consideramos que la cuantía establecida es correcta partiendo de unos ingresos de 1.100 € el padre y de 800 € la madre.

Por ello, el recurso se desestima.” (F.D.2º).  [J.R.V.B.]

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