SAP de León (Sección 2ª) de 2 de junio de 2023, rec. nº 516/2022.
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“Ciñéndonos al caso que nos ocupa, D. Carmelo, de 89 años de edad al día de la fecha, está viudo, tiene un único hijo, el recurrente, que está pendiente de él y se ocupa de sus asuntos, y se encuentra ingresado en la residencia de mayores Conde de Toreno, donde tiene todas sus necesidades cubiertas.
Es cierto que del examen que se le practicó, grabado en vídeo y cuya grabación obra incorporada al procedimiento, y del informe de la Médico Forense se deduce que el Sr. Carmelo presenta una demencia degenerativa en fase moderada que genera en el mismo una situación de discapacidad y que, a causa de la enfermedad, precisa apoyo para una larga lista de actos que se especifican en el Tercero de los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida y que no son sino reproducción de lo reflejado en referido informe, mas el mismo queda cubierto con la guarda de hecho que ejerce su hijo, cuya representación procesal actúa imbuida de lo que era la práctica habitual con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, que, como queda dicho, impone un, no siempre fácil, cambio de mentalidad” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].