STS (Sala 1ª) de 13 de febrero de 2015, rec. nº 1135/2013
“(…)1. Se comparte con el Tribunal de apelación que el caso sobre el que versa la información tiene interés general y público, por tratarse de un asunto de determinado expediente de regulación de empleo (caso ERES), aprobados desde el Gobierno de la Junta de Andalucía y en los que se investigaba judicialmente desde hacía tiempo un supuesto fraude de elevadísima importancia económica sobre dinero público, al detectarse, aparentemente o presuntamente, el posible cobro de indemnizaciones por trabajadores incluidos en algunos de esos expedientes sin haber pertenecido o trabajado nunca en la empresa a la que afecta el concreto ERE.
2. Constatada la relevancia pública e interés general de la información, cuya amplia divulgación a través de los medios de comunicación reconoce el recurrente, se aprecia también que la relación de éste con el asunto no obedece a simples rumores o meras invenciones sino que fue fruto del reportaje neutral publicado el 24 de septiembre de 2009 haciéndose eco de la rueda de prensa del Portavoz Adjunto del Partido Popular en el Ayuntamiento de Sevilla, y de ahí que la sentencia del Juzgado no incurriese en incongruencia extra petita por examinar también esta información.
3. Al ser veraz el núcleo de la información en los términos que sienta la jurisprudencia y que han sido recogidos, no se aprecia, como afirma la sentencia de instancia, que se empleen para su manifestación expresiones inequívocamente injuriosas, ultrajantes u ofensivas sin relación con la noticia que se comunica u opinión que se expone.
4. Todos los antecedentes de la noticia se encuentran revestidos de veracidad, siendo relevante el de la inclusión en el ERE de la señora María Rosa, sin estar en la plantilla, y que supondría la percepción como subsidio de una suma final de algo más de 160.000 euros, habiendo asegurado dicha señora ante la Policía Judicial que no habría cobrado un euro de Mercasevilla.
La parte recurrente entiende como intromisión en su honor la opinión que le sigue, en la que el autor de la información se interroga sobre el destino de esa cantidad y, enlazando con la información procedente que tuvo su origen en la rueda de prensa del Sr. Concejal, advierte al lector de una curiosidad, a todas luces de relevancia para los lectores, con independencia de las conclusiones que alcanzaren, cual es que ‘se da la circunstancia de que esos 160.000 euros, aproximadamente, es la cantidad cobrada al mercado central sevillano por la empresa Maginae Solutions en el asesoramiento de ese ERE de 2003’.
La manifestación de tal coincidencia, inferida de los datos teñidos de veracidad en función de las fuentes de las que proceden, no supone acusación, y ni tan siquiera imputación, para el recurrente respecto a ser autor, cómplice o encubridor de una acción delictiva o simplemente ilícita. Todo lo más el afloramiento de tal ‘casualidad’ podría, en términos de investigación policial o judicial, justificar que se abriese una línea para indagar si existe alguna relación entre un hecho y el otro, con la posibilidad no descabellada de que tal investigación nos lleve al punto de partida y se constate que se está ante una simple casualidad. Por tanto el reportaje informativo ni se funda en rumores ni en invenciones propias sin sustrato alguno, simplemente expone unos hechos sobre los que la veracidad, en términos del derecho de información, no merecen reproche, y al cruzarlos aprecia una casualidad que, por el interés y relevancia pública del supuesto sobre el que se informa, tiene interés para el lector.” (F.D. 5º) [P.G.C.]