Derecho al honor: los daños ocasionados al derecho al honor a través de publicaciones realizadas en la red (en este caso, en un blog y canales de Twitter y Facebook, a través de los cuales se había difundido una obra burlesca, criticando a un periódico) son permanentes, y no, continuados.

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STS (Sala 1ª) de 7 de noviembre de 2019, rec. 5883/2018.
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“La Región S.A., sociedad editora del diario ‘La Región’ de Ourense, presentó una demanda de protección jurisdiccional civil del derecho al honor contra D. Íñigo, pues consideraba que la difusión del relato ‘La Región no es una fábrica de tornillos’, que el demandado había realizado tanto en formato papel como en un blog y a través de canales como Twitter y Facebook, constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor (…). El Juzgado de Primera Instancia, tras rechazar en la audiencia previa la excepción de caducidad, desestimó la demanda al considerar que la conducta del demandado estaba amparada por la libertad de expresión y por la de creación literaria, pues sobre la base de unos hechos que en parte eran ciertos (que la demandante se demoró varios años en pagar al demandado el dinero que este tuvo que adelantar para sufragar el viaje del dramaturgo Maximiliano a Ourense para participar en una actividad organizada por la demandante), el demandado hizo una obra literaria de tono satírico y burlesco, que difundió en un contexto de conflicto entre las partes (la demandante había prescindido de las colaboraciones del demandado porque este presentó un artículo que constituía un plagio), sin que fuera procedente aislar determinadas expresiones o manifestaciones empleadas en la obra litigiosa (…). La Región S.A. (en lo sucesivo, La Región) recurrió en apelación la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso, al estimar que la acción ejercitada estaba caducada (…). La Región ha interpuesto un recurso de casación contra esta sentencia (F.D. 1º).

“El primer motivo del recurso de casación se encabeza con un epígrafe en el que se denuncia la infracción, por indebida aplicación, del art. 9.5.º de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (…). La infracción se habría cometido porque la Audiencia Provincial declaró caducada la acción. Según la recurrente, los daños provocados por la publicación de la obra ‘La Región no es una fábrica de tornillos’ son daños continuados. Y, caso de que no se considerara así, el demandado publicó de nuevo la obra dentro del plazo de cuatro años anterior a la demanda” (F.D. 2º).

“La recurrente, para apoyar su tesis de que la publicación en Internet y a través de redes sociales de la obra cuestionada ha provocado daños continuados, hace referencia a la jurisprudencia de este tribunal sobre la infracción del derecho al honor provocado por la inclusión indebida de los datos personales en un registro de morosos. Pero la publicación de una obra ofensiva al honor en Internet y la inclusión de datos personales en un registro de morosos son situaciones muy diferentes que provocan daños de distinta naturaleza, aunque en ambas tenga incidencia el uso de medios informáticos y tecnologías de la comunicación (…). Los daños producidos por la inclusión indebida de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial tienen naturaleza de daños continuados. Como hemos declarado en sentencias anteriores, la causa que origina la intromisión en el derecho al honor (la imputación de ser moroso) persiste durante el tiempo en su eficacia potencialmente lesiva del honor ajeno hasta que no se cancela o se produce la baja del demandante en los citados registros. La finalidad de este tipo de ficheros automatizados es justamente que las empresas asociadas, que son las que suministran a la responsable del tratamiento los datos sobre solvencia patrimonial, puedan, a su vez, consultar los datos comunicados al fichero por otras empresas asociadas, cada vez que se dispongan a contratar con un tercero, por lo que la potencialidad lesiva es consustancial a la permanencia de los datos en el fichero automatizado, con independencia de que el registro sea o no efectivamente consultado.

Además, durante todo el tiempo que los datos son objeto de tratamiento en el fichero sobre solvencia patrimonial, tanto la empresa que ha comunicado los datos como la que es titular del fichero, tienen lo que, salvando la conveniente distancia respecto del correlativo concepto penal, puede considerarse como ‘dominio del hecho’, puesto que en cualquier momento de ese periodo tanto una como otra podía haber puesto fin a la conducta a la que se imputa la producción de la intromisión en el derecho del afectado (…). Por el contrario, en la publicación de una obra considerada ofensiva por el afectado no concurren estas circunstancias. No existe una finalidad de intercambio permanente de información, como existe en el registro de morosos, ni concurre tampoco el ‘dominio del hecho’ en los términos en que lo tienen la empresa asociada, suministradora de los datos, y la empresa responsable del fichero de solvencia patrimonial, puesto que en Internet la difusión de la obra puede propagarse sin intervención de quien la ha publicado por primera vez en la red. A ello no obsta que los efectos lesivos del honor puedan permanecer en el tiempo, con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ajenos a la acción u omisión del demandado (…). La consecuencia de lo expuesto es que la publicación de la obra en Internet, y no solo en papel, no modifica la calificación de los daños, que siguen siendo en principio de carácter permanente, no continuado, sin perjuicio de que la mayor difusión que pueda alcanzar por este medio pueda ser tomada en consideración a otros efectos, como la gravedad del daño causado” (F.D. 3º) [P.Ch.M.].

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