El TEDH reitera que las entradas y registros policiales, sin autorización judicial previa, conculcan el artículo 8 CEDH.

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El pasado 12 de diciembre, la Sección Quinta del TEDH resolvió el caso ILIEVA contra Bulgaria, reiterando que las entradas y registros policiales, tanto en viviendas, como en instalaciones empresariales, sin autorización judicial previa, contravienen el derecho a la inviolabilidad domiciliaria prevista en el artículo 8 CEDH.

Así pues, el supuesto de hecho lo podemos resumir brevemente del siguiente modo: En la mañana del día 19 de octubre de 2010, agentes de la Policía búlgara se presentaron sorpresivamente en el piso de una pareja, y explicaron que debían entrar a registrarlo, sin presentar orden judicial alguna que les amparara para ello, ni explicarles porqué estaban llevando a cabo esa operación. Por la tarde hicieron lo mismo, pero en las instalaciones de una empresa administrada por dicha pareja. Al día siguiente, el juez encargado de la investigación refrendó tales entradas y registros. Más tarde, se les comunicó que estaban siendo investigados por fraude fiscal, siendo, además, procesados por ello.

A pesar de que se presentaron distintas alegaciones al TEDH, nosotros nos vamos a centrar en la presunta vulneración del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, recogido en el artículo 8 CEDH. Así pues, para la Corte Europea, no cabe duda que la entrada y registro en este caso, no solo en el domicilio, sino también en las instalaciones empresariales, conculcaron dicho artículo. Al aplicar el test de Estrasburgo, la Corte Europea considera que la medida restrictiva no supera ni tan siquiera el primer filtro, es decir, el de legalidad, dado que la actuación policial se practicó contraviniendo lo dispuesto por la ley nacional. En este sentido, la legislación búlgara establece que las entradas y registros van a necesitar de una autorización judicial previa como regla general. Y solo en los casos de urgente necesidad, se podrán llevar a cabo sin dicha autorización, siempre y cuando, con carácter inmediatamente posterior, el juez encargado de la investigación autorice las mismas, argumentando de manera exhaustiva las razones por las que considera que efectivamente se daba esa situación de urgente necesidad que impidió solicitar una autorización previa.

En el presente caso, el TEDH aprecia que no existían causas de urgencia que justificaran dichas medidas, dado que las mismas se enmarcaban en un proceso de investigación por fraude fiscal que ya se estaba llevando a cabo previamente respecto de estas personas. En consecuencia, si la Policía necesitaba entrar y registrar su domicilio y sus instalaciones empresariales, debería haber solicitado al juez la autorización judicial previa. Pero es que, además, tampoco el magistrado, en el permiso del día siguiente, que pretendía refrendar la actuación policial, se molestó en argumentar cuáles eran las razones de urgencia que pudieran servir como justificación para no haber solicitado la autorización con carácter previo.

Por todo lo anterior, el TEDH considera que se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad domiciliaria reconocido en el artículo 8 CEDH.

Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.

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