Derecho a la propia imagen: Publicación en dos periódicos gallegos de la imagen de un amigo de las víctimas de una muerte violenta, que las encontró en su domicilio, situado en una pequeña localidad gallega, al ir a visitarlas. Fotografías obtenidas en el lugar del crimen (excepto una de ellas, captada en la vía pública y en la que el demandante aparecía con una de las víctimas) y usadas como completo de la información escrita sobre hechos de gran repercusión social en el ámbito social en el que se produjeron. El demandante suscitaba un momentáneo interés informativo por haber sido quien había descubierto a los muertos (un padre e hijo), además de a la esposa y madre, gravemente herida, y ser amigo personal de uno de los asesinados.

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STS (Sala 1ª) de 5 de julio de 2019, rec. 2667/2018.
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“El 22 de febrero de 2013, en Burgás, Xermade, provincia de Lugo, tuvo lugar en el conocido como ‘crimen de Burgás’. Un padre de avanzada edad y su hijo fueron encontrados muertos de forma violenta, y la esposa y madre, respectivamente, de los fallecidos, fue encontrada malherida. Fue el demandante quien los encontró al acudir a la casa donde sucedieron los hechos, que visitaba con asiduidad por ser amigo de uno de los asesinados (…). En los días posteriores, así como algunos meses más tarde, con motivo de los avances en la investigación del crimen, los diarios ‘El Progreso’ de Lugo y ‘La Voz de Galicia’ publicaron diversas informaciones sobre estos hechos en los que se identificó con nombre y apellidos al demandante, indicando que era el amigo de una de las víctimas que había encontrado los cadáveres. El diario ‘El Progreso’ recogió la narración del demandante sobre lo que hizo en compañía de las víctimas el día anterior al crimen y cómo encontró los cadáveres. Esos diarios también publicaron su fotografía en varias ocasiones. En la primera información publicada en ‘El Progreso’ se indicó también su lugar de residencia. Estas informaciones indicaron que los investigadores relacionaban el crimen con el tráfico de drogas al que supuestamente se dedicaba uno de los fallecidos (…). D. Ildefonso interpuso una demanda contra las sociedades editoras de los indicados medios de comunicación, en la que solicitó que se declarara la existencia de una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, solicitó una indemnización de 12.000 euros a la editora de ‘El Progreso’ y de 6.000 euros a la editora de ‘La Voz de Galicia’ por los daños morales y económicos que se le habían causado, así como que se les condenara a publicar la existencia de la intromisión y el texto íntegro de las sentencias, y a que retiraran su imagen de sus archivos fotográficos y sus páginas web (…). El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Vilalba estimó plenamente la demanda, pues la imagen e identidad del demandante aparecía relacionada con el tráfico y consumo de drogas; su imagen había sido publicada sin su consentimiento y no de forma meramente accesoria; y habían publicado su nombre, apellido y domicilio también sin su consentimiento (…). La Audiencia Provincial la revocó y desestimó la demanda (…). El demandante ha interpuesto un recurso de casación (…)” (F.D. 1º).

“Las fotografías en las que aparece la imagen del demandante, a cuya publicación imputa la vulneración de su derecho a la propia imagen, fueron obtenidas en el lugar de los hechos la misma mañana en que descubrió los cadáveres, en la vía pública, en las inmediaciones del lugar del crimen. En otras ediciones posteriores de ‘El Progreso’, se publicó una fotografía en la que el demandante aparece en compañía en una de las víctimas, la que era su amigo, tomada también en la vía pública en fechas anteriores al crimen (…). En el presente caso, el interés informativo del suceso sobre el que versaban los artículos de prensa en que se publicaron las fotografías del demandante era claro, pues se trataba de un crimen muy grave (dos personas asesinadas y otra gravemente herida) que necesariamente tuvo una gran repercusión en el ámbito geográfico en el que se produjo. El demandante tenía también un importante protagonismo en el suceso porque era la persona que descubrió los cadáveres y era amigo (así lo afirma la sentencia de la Audiencia Provincial) de uno de los asesinados, cuyo domicilio visitaba con asiduidad, y no puso reparos a relacionarse con la prensa (…). En esas circunstancias, que esos diarios, como complemento de la información escrita sobre el crimen, publicaran la foto de la persona, amiga de uno de los asesinados, que descubrió los cadáveres, se justifica por el interés informativo del suceso y del momentáneo interés informativo que despertaba la persona del demandante, por su relación con el suceso. No se trató, por otra parte, de fotografías obtenidas en un entorno íntimo del demandante (por ejemplo, el interior de su domicilio) sino que unas fueron obtenidas en los alrededores de la casa donde fueron descubiertos los cadáveres, la misma mañana del crimen, cuando se encontraban presentes las fuerzas de seguridad, los periodistas y, entre otras personas cercanas a las víctimas, el demandante, y otra había sido obtenida algún tiempo antes en la vía pública, estando juntos el testigo del crimen y una de las víctimas, lo que justificaba el interés periodístico de la imagen (…). Por tanto, la escasa intensidad de la afectación del derecho a la propia imagen del demandante y las circunstancias concurrentes en las informaciones en las que se incluyeron las fotografías, que suponen un ejercicio legítimo de la libertad de información, excluyen que se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del demandante, por lo que debe prevalecer la libertad de prensa” (F.D. 3º).

“Por otra parte, la inclusión de datos personales en una información periodística, aunque la misma se publique en una web, si se refiere a un asunto de interés general y la información es veraz, se encuentra justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de prensa (…). En este caso, parece razonable que los medios de prensa consideraran de interés para sus lectores, especialmente en un ámbito como aquel en el que se produjo el crimen, expresar la identidad de la persona que encontró los cadáveres. Y la mención de la parroquia de residencia del demandante (que no su domicilio exacto) se justificaba porque era un dato de interés en la información, pues indicaba la vecindad del demandante respecto del lugar en que sucedieron los hechos” (F.D. 7º) [P.Ch.M.].

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