El derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando la usuaria convive con su nuevo cónyuge en la vivienda, la cual pierde su antiguo carácter familiar, por servir en su uso a una familia distinta. Prolongación del derecho de uso por el máximo de un año.

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STS (Sala 1º) de 23 de septiembre de 2020, rec. nº 4122/2019.
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“(…) El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia (…). En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza ‘por servir en su uso a una familia distinta y diferente’.” (F.D. 2º)[J.R.V.B.]

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