La compensación del art. 1438 CC exige que uno de los cónyuges hubiese trabajado con mayor intensidad que el otro en el hogar. No puede aplicarse el precepto al trabajo realizado por el marido en la farmacia de la mujer, sin haberse dedicado preponderantemente al trabajo doméstico; además recibió un salario adecuado y similar al que posteriormente percibiría, trabajando en otras farmacias después de la ruptura conyugal.

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STS (Sala 1ª) de 18 de septiembre de 2020, rec. nº 5628/2019
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“(…) Los presentes recursos traen causa de la demanda de divorcio. (…) El esposo solicitó el reconocimiento de la compensación prevista en el art. 1438 CC por importe de 60.000 euros.

En el caso de autos, ambos cónyuges son farmacéuticos, y trabajaban en farmacias hasta que la esposa, tres años después del matrimonio, adquirió una farmacia, compuesta de tres locales comerciales, a través de créditos hipotecarios. A partir de este momento, ambos cónyuges comenzaron a trabajar en la farmacia adquirida por la esposa, en la que el esposo trabajaría como autónomo, con unas percepciones de unos 1.740 euros mensuales en 2015, que eran ingresados en una cuenta común dedicada a los gastos de familia, en la que también la esposa ingresaba sumas, aunque dedicaba la mayor parte de sus ingresos, que aproximadamente triplicaban a los de su marido, a pagar los créditos hipotecarios y a una cuenta privativa suya. Trascurridos casi diez años en esta situación, tras la separación, el marido dejó de trabajar en la farmacia de su esposa y comenzó a trabajar en otra farmacia en 2016 con un salario de 1.780,48 euros al mes, que luego subió a 1.956 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la petición.

(…) Frente a la citada resolución se interpuso por el marido recurso de apelación, que se estimó parcialmente en el sentido de establecer a su favor una compensación económica con cargo a la esposa por importe de 50.000 euros.

Consideró la sentencia de apelación, en primer lugar, la aplicación del art. 1438 del C. Civil al supuesto de autos, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de ‘trabajo para la casa’ en el sentido de que también se referirá al trabajo para el negocio del otro cónyuge sin salario o con salario insuficiente.

(…) Por su parte, el recurso de casación se compone de otros tres motivos: el primero, por infracción del art. 1438 CC, al haberse equiparado el ‘trabajo para la casa’ con el trabajo remunerado en la farmacia de la esposa, sin que se haya compatibilizado con aquel; el segundo, por infracción del art. 1438 CC, al reconocerse al esposo compensación económica pese a haber tenido una relación laboral de asalariado en la farmacia de la esposa, y no en condiciones ‘precarias’ y sin que el matrimonio le haya supuesto una pérdida patrimonial, al percibir un salario semejante al percibido en otras farmacias por el mismo trabajo; y el tercero, por infracción del art. 1438 CC, al reconocer la citada compensación económica por razón del trabajo a favor del esposo, atendiendo a la situación económica y patrimonial del cónyuge deudor en relación a la situación económica y patrimonial del cónyuge acreedor. (F.D. 1º)

(…) Se estiman los motivos.

(…) El recurrido (…) no consta que trabajase con mayor intensidad en el trabajo para la casa, por lo que mantuvo intacto su desarrollo profesional.

Tanto la demandante como el demandado atendieron a sus obligaciones familiares, pero sin que conste preponderancia de alguno de ellos, a lo que debe añadirse que el trabajo desarrollado por el Sr. Benjamín en la farmacia fue bajo un salario adecuado, y similar al que luego obtuvo en las otras farmacias que lo contrataron después de la ruptura conyugal.

Por tanto, el recurrido no trabajó prioritariamente en las tareas del hogar, ni fue retribuido precariamente, por lo que procede excluir la aplicación del art. 1438 del C. Civil, lo que nos lleva a casar la sentencia recurrida, confirmando íntegramente la sentencia del juzgado. (F.D.5º) [G.M.R.]

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