Desamparo de menores: adopción por la Administración de las medidas necesarias orientadas a la reagrupación familiar y al establecimiento de un régimen progresivo de visitas entre la menor y su madre.

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SAP Alicante (Sección 6ª) de 30 de mayo de 2024, rec. nº 391/2024.
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“En el presente caso, entendemos que la pretensión deducida debe merecer favorable acogida, atendiendo al principio del interés del menor y a los propios fine que debe respetar la administración, que no son otros que, con carácter principal o absoluto perseguir el interés del menor, y con carácter relativo intentar o procurar hacer efectiva la reagrupación de la menor con su familia biológica; pues como dice la STS antes citada, las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para su desarrollo físico, intelectivo o integración social del menor y hagan posible el retorno a la familia natural; pero este retorno no será aceptable cuando no resulte compatible con las medidas más favorables al interés del menor.

De ahí la necesidad de que se pongan en marcha todos los mecanismos dirigidos a cumplir ese fin, entre ellos los planes de intervención que vienen realizando los servicios sociales, y concretamente, la fijación de un régimen de visitas adecuado a las circunstancias existentes. Por lo que el hecho de instar a la Administración para que adopte las medidas necesarias para conseguir dichos fines debe ser estimada. Sin que se pueda determinar en la presente resolución cualesquiera otras concretas medidas, por cuanto se desconocen los medios de que se dispone para alcanzar dicho fin. Ello determina la estimación en parte de la pretensión subsidiaria planteada” (F.D.3º) [J.B.D.].

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