Desestimación del recurso de apelación interpuesto por la persona con discapacidad, en el que solicitaba el nombramiento de su hijo como curador representativo, en lugar de la AMAPAD. La desestimación del recurso se basó en que el hijo, que tenía 70 años, no se ocupaba “lo suficiente de su madre pues aun cuando dice que la acompaña al médico ha quedado acreditado que no acude a las visitas médicas que le prescriben, que no sabe el nombre de la medicación que debe tomar su madre, no acepta la situación que presenta la misma considerando que no necesitan ayuda, y poniendo trabas e impedimentos para la asistencia social”.

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SAP Madrid (Sección 22ª), de 27 de octubre de 2023, rec. 971/2021.
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“(…) Y respecto del nombramiento de curador al hijo de la SRA Rebeca, tampoco el motivo puede ser estimado. El Sr. José María tiene 70 años, ha quedado demostrado que no se ocupa lo suficiente de su madre pues aun cuando dice que la acompaña al médico ha quedado acreditado que no acude a las visitas médicas que le prescriben, que no sabe el nombre de la medicación que debe tomar su madre, no acepta la situación que presenta la misma considerando que no necesitan ayuda, y poniendo trabas e impedimentos para la asistencia social.

Así también lo revelo en la comparecencia que se practicó en esta segunda instancia, por lo que tal y como interesa el Ministerio Fiscal se considera que la designación de curador representativo debe recaer sobre el AMTA” (F.D. 5º). [J.R.V.B.].

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