Discrepancia entre progenitores respecto a la administración de la vacuna covid: atribución de la facultad de decidir al padre, contrario a dicha vacunación.

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AJPI núm. 5 de Torrejón de Ardoz, de 21 de abril de 2022, rec. nº 373/2022.
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“La situación actual es mucho menos grave que la que se produjo meses atrás, siendo notorio que la sintomatología y gravedad de la enfermedad ha disminuido de manera significativa, y con ello los ingresos hospitalarios y fallecimientos, habiendo relajado las autoridades sanitarias las restricciones que anteriormente existían, viniendo a producirse la ‘gripalización del covid’, como se ha denominado, lo que evidencia el debilitamiento de la enfermedad. Recordamos que el día de ayer, día que se celebró la comparecencia, entró en vigor Real decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el que se hace constar conforme a los datos recibidos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, ‘la tasa de hospitalización entre los casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI ha variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total. Este efecto se observa, con cierta variabilidad, en todos los grupos de edad. Además, la presión sobre el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última onda epidémica que en la que se menciona como referencia. En la actualidad, la ocupación de camas hospitalarias es del 3,4 % y la de camas de UCI del 4 %, situándose así ambos indicadores en niveles muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia y en el Real Decreto mencionado’ se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores que persigue la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual.

No cabe duda de que todavía queda mucho por conocer de esta enfermedad, pues es un virus nuevo del que se están haciendo estudios a marchas forzadas, no teniendo una perspectiva temporal suficiente para conocerlo en profundidad, lo que cabe extender a las vacunas que se han ido desarrollando que, si bien han dado signos de ser efectivas, se han elaborado de forma urgente y rápida, acortando los plazos que se suele exigir para la aprobación de este tipo de fármacos, por lo que tampoco se dispone de un conocimiento exacto de los efectos que dichas vacunas pueden producir. De hecho, ni tan siquiera se conocen las dosis que resultan necesarias para obtener la inmunidad, siendo conocido que se van pautando nuevas e incluso cambiando la periodicidad de las mismas.

Ante tales hechos y la situación actual existente reflejada en el Real Decreto que entró en vigor el 20 de abril de 2022 que resalta la descendencia de la enfermedad, debemos ser prudentes al resolver sobre si es conveniente o no vacunar a la menor. Por todo ello, considerando que no existe ningún informe médico que justifique la necesidad de la vacunación de Fermina en el caso concreto; que no consta que tenga ninguna patología previa de la que pueda derivarse que, en caso de padecer covid , tenga un mayor riesgo a desarrollar síntomas graves; que actualmente ha disminuido de forma notoria la gravedad de la sintomatología; que hasta el momento el covid 19, en niños de 5 a 11 años se ha desarrollado con síntomas leves (como fue el caso de Fermina) siendo minoritarios los graves, que en su mayoría padecían una patología previa (no siendo el caso de Fermina), procede conceder al padre la facultad de decidir en el momento actual ante la incertidumbre científica actual sobre la vacuna del covid, y aplicando el principio de prudencia que debe guiar cualquier actuación, especialmente referida a un menor de edad, y todo ello al no existir un conocimiento claro de los efectos secundarios que pueda tener la vacunación a largo plazo. Por todo ello, los argumentos del progenitor en este momento son más sólidos, al menos en el momento actual, que los de la progenitora.

Por cuanto hemos argumentado en el razonamiento de la presente resolución, y conforme al art 156 CC se otorga la facultad de decidir sobre la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, a la menor Fermina (de 8 años de edad), a su padre DON José Manuel por un plazo de dos años, desde la fecha del dictado de la resolución, sin perjuicio de que ambas partes, de mutuo acuerdo, decidan la vacunación de la menor o desistan ambas de dicha opción, y todo ello sin perjuicio de que pueda volver a instarse nueva solicitud (en caso de no haber conformidad de los progenitores al amparo de lo dispuesto en el art 156 CC) si los hechos o circunstancias cambian o se ponen de manifiesto hechos nuevos o circunstancias hasta entonces no conocidas” (F.D. 2º) [J.B.D.].

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