STS (Sala 1ª) de 24 de junio de 2020, rec. nº 2319/2018.
Accede al documento
“El presente recurso de casación se interpone en un proceso sobre tutela del derecho fundamental al honor (…) que, según el demandante hoy recurrente, habría sido vulnerado por las expresiones vejatorias proferidas por una empleada de un restaurante que le recriminó el impago de unas consumiciones.
(…) Constan probados o no se discuten estos hechos:
(…) La noche del lunes 4 de agosto de 2014 D.ª Valentina , jefa de terraza del restaurante (…) tras comprobar en el ordenador que había una cuenta pendiente de abono a nombre de D. Virgilio , cliente habitual del establecimiento, se dirigió a este cuando estaba solo y esperaba sentado a otras personas y le exigió el pago de tres consumiciones del día anterior que importaban un total de 51 euros.
(…) Al negarse el impago por el Sr. Virgilio, se inició una discusión entre ambos que se desarrolló en el lateral de la terraza, al lado de la caja del restaurante – lugar de acceso solo para camareros y personal-, y terminó cuando el Sr. Virgilio abonó el importe reclamado.
(…) No se ha probado que la terraza estuviera llena, ni que los términos de la discusión llegaran a oídos de otros clientes ni que durante la misma la empleada insultara al Sr. Virgilio o le llamara moroso o sinvergüenza.
(…) En los días posteriores, distintos responsables del establecimiento se dirigieron al Sr. Virgilio pidiéndole disculpas por el incidente y la empleada fue amonestada por escrito.” (F.D.1º).
“(…) El único motivo del recurso se funda en infracción del art. 18 de la Constitución, y en su desarrollo se alega, en síntesis, que la sentencia recurrida no ha respetado los criterios jurisprudenciales aplicables al juicio de ponderación en conflictos entre honor y libertad de expresión porque el recurrente es un artista español consolidado (promotor del proyecto «La tostada que le dio la vuelta al mundo») al que la empleada llamó moroso con «manifiesto ánimo de vejación», lo que constituye un insulto y una imputación pública objetivamente desmerecedora del hoy recurrente en su entorno social que no tiene amparo en la libertad de expresión.” (F.D.2º).
“(…) El motivo, y por tanto el recurso, ha de ser desestimado.
(…) conforme a la valoración conjunta de la prueba por el tribunal sentenciador, resulta que el incidente en cuestión no pasó de ser una mera discusión entre particulares motivada porque el cliente y la empleada del establecimiento tenían opiniones enfrentadas sobre una cantidad pendiente de pago; no se ha probado que durante esa discusión, aunque se empleara un tono de voz elevado, como suele acontecer cuando cada uno defiende con vehemencia sus razones, la demandada dirigiera al demandante expresiones insultantes u objetivamente vejatorias que, en ese contexto, pudieran considerarse ofensivas para su honor, único derecho que en casación el recurrente sigue considerando vulnerado, y tampoco se ha probado que sus palabras fueran escuchadas por otros clientes del local. En definitiva, el recurso tiene como base unos hechos diferentes de los que la sentencia impugnada declara probados y, en consecuencia, incurre en el defecto que en la jurisprudencia clásica denomina petición de principio o hacer supuesto de la cuestión.” (F.D.3º) [J.R.V.B].