STS (Sala 1ª) de 1 de abril de 2024, rec. nº 2764/2022.
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“(…) 1. La actora ahora recurrente (hija y única heredera de la esposa premuerta) y el demandado (padre de la actora y cónyuge sobreviviente de la fallecida) integran la comunidad postganancial nacida tras la disolución de la sociedad de gananciales formada por el demandado y su fallecida esposa, madre de la demandante, y a quien instituyó única heredera.
2. En la comunidad postganancial los partícipes continúan teniendo sobre la masa ganancial la misma titularidad parciaria que abarca un conjunto de cosas, derechos y créditos, gravado con las deudas y obligaciones de reembolso, de modo que no se puede decir que los partícipes tengan una cuota concreta encada uno de los bienes.
3. La Audiencia Provincial parte de esta estructura de la comunidad y concluye que hasta que no se haga la liquidación de la sociedad de gananciales la titularidad de la actora no puede concretarse en ningún bien ganancial, por lo que no procede la acción de división del inmueble ganancial.
4. Este razonamiento, que con carácter general es correcto, prescinde de que en este caso la demandante ahora recurrente ha afirmado, y el demandado no lo ha negado, que solo queda por liquidar el inmueble al que se refiere la acción de división” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].