Establecimiento de régimen de convivencia individual a favor de la madre por haberse incoado un proceso penal por posible delito de maltrato familiar contra el padre.

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SAP de Valencia (Sección 10º) de 21 de julio de 2014, rec nº 302/2014.

“(…) conforme al art 5, aptd 7 de la Ley Valenciana 5/2011 ‘No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica’.

Y en este caso, el 11-6-2013 el Juzgado de Instrucción de Catarroja nº 3 dictó auto de incoación de PALO por un posible delito de maltrato familiar contra D. Secundino a instancias de denuncia de la esposa, auto que es firme al haber sido confirmado en Febrero pasado por la Audiencia Provincial.

Por lo tanto, se cumplen los presupuestos de la norma para que no se acuerde la custodia compartida, ya que existe un procedimiento penal y la juez apreció la existencia de indicios fundados de violencia, hechos que desde luego no comprometen la presunción constitucional de inocencia, cuyo ámbito es la valoración de la prueba en el proceso penal , ni el hecho de que la madre haya reconocido que el recurrente es un buen padre, lo que ha permitido fijar un amplio régimen de relaciones entre el padre y el hijo.

(…) Por las razones expuestas, en las actuales circunstancias debe rechazarse el recurso en relación con la cuestión de la custodia del hijo, y ello sin perjuicio de que cuando quede clarificado el panorama penal, y el menor tenga algo más de edad, pueda instaurarse una convivencia conjunta, como admitió la madre en su oposición al recurso” (F.D.2º) [E.E.T.].

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