SAP de Valencia (sección 10ª) de 22 de julio de 2014, rec. nº 251/2014.
“(…) consta que ya con anterioridad a la presentación de la demanda era la actora quien venía asumiendo el cuidado de los hijos menores, asumiendo en exclusiva la guarda y custodia de los hijos desde agosto de 2009 en que el demandado marchó del domicilio familiar, inhibiéndose total y absolutamente de sus responsabilidades alimenticias para con sus hijos hasta el momento en que en 2011, a través de medidas provisionales se impuso una cuantía mínima para subvenir las necesidades de los hijos, posición que indudablemente pone de manifiesto su posición reticente al cumplimiento voluntario de los deberes inherentes a la patria potestad. Al margen de este extremo, el interrogatorio del progenitor (…) En cuanto a las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores, es evidente que la progenitora, aun cuando trabaja o ha trabajado por cuenta ajena, al igual que el progenitor, ha continuado asumiendo el cuidado de los hijos desde que en 2009 se produjera la ruptura de hecho de la pareja. En definitiva, examinados los criterios que proporciona el art. 5.3 de la Ley 5/2011, es clara la poca disposición del progenitor para asumir sus obligaciones parentales, lo que, como ya se apuntó le lleva incluso a desconocer las circunstancias académicas de los menores, sus rutinas extraescolares y en suma le impide conocer sus necesidades, esta ausencia de implicación en la educación y crianza de los hijos, junto con el resultado de la exploración de los menores desaconseja total y absolutamente la atribución de una custodia compartida” (F.D.2º) [E.E.T].