Estimación de la demanda de extinción de pensión compensatoria denegada 3 años antes, por la circunstancia de que, si bien el deudor había cambiado de trabajo y, con ello, reducido su salario (50.000 euros brutos anuales frente a los anteriores 60.404,58), sin embargo, había percibido una indemnización (de entre 60.000 y 70.000 euros) de su antigua empresa, que le permitió mantener durante cierto tiempo su capacidad económica. Reducción de la capacidad económica del marido en el momento de presentar la segunda demanda; constatación del largo período de tiempo durante el que se viene percibiendo la pensión (15 años, frente a los 8 que había durado el matrimonio) y de la capacidad laboral de la acreedora, que se encuentra trabajando, aunque lo haga con horarios reducidos.

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SAP de Madrid (Sección 22ª) de 9 de marzo de 2020, rec nº 1859/2018
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“(…) el art. 100 del CC dispone que fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge. La STS de 27 de octubre de 2011, establece: ‘las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Cuando ello ocurra el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir total o parcialmente’.” (F.D. 2º)

“Del examen de los datos contables obtenidos a través del Punto Neutro Judicial se advierte que el Sr. Sabino en el ejercicio 2016 obtuvo por rendimientos de trabajo unos ingresos brutos de unos 34.400 euros anuales, siendo acusadamente inferiores los de la Sra. Bibiana.

No obstante lo anterior no puede desconocerse que además del tiempo trascurrido desde dicho procedimiento, la propia Sentencia de Apelación en el Fundamento Jurídico Segundo señala que si bien Don Sabino había cambiado de trabajo en la empresa actual percibía la cantidad de 50.000 euros brutos anual frente a los 60.404,58 euros/brutos anuales que percibía de la anterior pero que según declaraciones del propio Sr. Sabino había recibido de la primera entre 60.000 y 70.000 euros, añadiendo la Sentencia de Apelación que ello le permite mantener durante cierto tiempo la misma capacidad económica.

Expuesta lo anterior es claro que la capacidad económica del Sr. Sabino se ha reducido no basta sino comparar los ingresos que percibía al tiempo de desestimarse la pretensión de extinción de la compensatoria con los actuales, tampoco puede desconocerse el periodo de tiempo que la acreedora de la pensión lleva percibiendo la misma (unos 15 años) habiendo durado el matrimonio unos 8 años, la Sra. Bibiana tiene capacidad laboral, se encuentra trabajando aunque lo haga con horarios reducidos, circunstancias de las que se infiere que el desequilibrio económico advertido al tiempo de la ruptura matrimonial se ha superado, en consecuencia se establece la extinción de la pensión compensatoria.” (F.D. 3º) [E.G.L.].

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