
STS (Sala 2ª) de 11 de diciembre de 2025, rec. n.º 2066/2023.
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“El relato de hechos probados no ofrece ninguna duda de que el recurrente, al desviarse de la carretera hacia un paraje solitario, buscó, y obtuvo, infundir a la Sra. Debora un intenso sentimiento de terror. De que su libertad, su integridad física, su vida quedaban sujetas a la desnuda voluntad de su atacante. Lo que explica que, en un primer momento, la Sra. Debora no pudiera reaccionar, quedando paralizada, para, después, implorar a su agresor, llorando, que no siguiera cosificándola. Ambas reacciones confirman que Debora, en términos situacionales, ambientales, valoró que no tenía otra alternativa que la de someterse al designio criminal del victimario lo que, incuestionablemente, facilitó el ataque a su libertad sexual. Siendo, precisamente, esta representación de sujeción transferida por el terror lo que constituyó el mal anunciado en el que consistió, en el caso, la intimidación.
El componente ambiental intimidatorio adquirió una evidente dimensión comunicativa que el victimario buscó de propósito para ejecutar su plan criminal.” (FD 2. 8º) [Asunción Colás Turégano].


