Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por introducción en ella de una pareja sentimental de la mujer, titular del derecho de uso. La introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.

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STS (Sala 1ª) de 29 de octubre de 2019, rec. nº 1153/2019
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“(…) El recurso interpuesto trae causa de la demanda de modificación de medidas promovida por el actor, en la que alega la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar y el importe de la pensión alimenticia. En concreto se invoca respecto de la medida de atribución del derecho del uso de la vivienda familiar -que en causa de divorcio se convino, (…), la atribución a la madre y a la hija, (…) la circunstancia sobrevenida de convivir la demandada con su nueva pareja en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso. También pidió la reducción del importe de la pensión de alimentos a abonar a la hija, al no tener ya cuidadora.

(…) La demanda se estimó parcialmente en primera instancia, (…) La sentencia de la Audiencia considera que acreditado el uso compartido del domicilio familiar por la actual pareja de la ex esposa, resuelve que no procede la extinción de dicho uso, por dicha causa, ni procede limitar temporalmente dicho uso, por cuanto estima que el uso se convino por acuerdo de divorcio entre los ex cónyuges, y se pactó sin ninguna limitación.

(…) Contra la citada sentencia se interpone recurso de casación por el demandante, apelante, fundado en un único motivo por infracción, aplicación indebida, del art. 96.1 CC, por oposición a la doctrina jurisprudencial contenida en STS del pleno 641/2018 de 20 de noviembre, y considera que se infringe, pues la sentencia recurrida en casación sigue considerando la vivienda como domicilio familiar a pesar de declarar probado la convivencia en el citado domicilio de la pareja sentimental de la madre custodia.” (F. D. 1º)

“(…) Se estima el motivo. (…) Es un hecho probado que la demandada mantiene una relación afectiva estable con una nueva pareja, que reside en el domicilio que se asignó a la hija menor y a su madre, como custodia al aprobarse el correspondiente regulador.

(…) debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario. Por lo expuesto, procede estimar el motivo de casación, en aplicación del art. 96.1 del C. Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.

Debemos concretar que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso.” (F. D. 3º) [G.M.R.]

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