Alimentos: se cumple el principio de proporcionalidad, cuando, existiendo custodia compartida, la Audiencia aumenta en 200 euros la cuantía de la pensión de alimentos del padre, fijándola en 400 euros, al sustituir el régimen de alternancia semanal en el uso de la vivienda familiar por el de atribución temporal a la madre. El aumento de cuantía de alimentos no puede retrotraerse al momento de la interposición de la demanda en primera instancia, sino que tiene efectos desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Pensión compensatoria temporal: establecimiento por dos años en favor de la mujer que se había dedicado a la familia durante cinco años, tenía un puesto de trabajo ficticio en la empresa del marido y, teniendo el título de bachiller, carecía de titulación que le facultase para una rápida inserción laboral.

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STS (Sala 1ª) de 5 de noviembre de 2019, rec. nº 4793/201.
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“(…) En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se decretó el divorcio, acordándose, en síntesis, como medidas la guarda y custodia compartida del menor por períodos semanales, una pensión de alimentos a cargo del padre en cuantía de 200 euros mensuales, (…) y la atribución del uso del domicilio familiar a la madre y al hijo hasta la finalización del curso escolar 2017/2018 una vez transcurrido dicho plazo, se atribuye el uso de la vivienda familiar al menor y al progenitor en cuya compañía se encuentre en cada momento.

Recurrida en apelación, (…) la sentencia recurrida (…) y acordó atribuir el uso y disfrute de la vivienda a la madre hasta el 31 de diciembre de 2019, incrementar el importe de la pensión de alimentos reconocida a favor del hijo menor y a cargo del padre hasta la cuantía de 400 euros mensuales desde la fecha de la interposición de la demanda, (…) e incrementar el importe y duración de la pensión compensatoria hasta la suma de 400 euros durante 2 años. (…) Por el marido se formalizó recurso de casación.” (F. D. 1º)

“(…) Al amparo de lo previsto en el motivo 3.° apartado segundo del art. 477 LEC se denuncia infracción del art. 146 CC en relación al artículo 145 CC y de la doctrina la doctrina del Tribunal Supremo relativa al juicio de proporcionalidad en la fijación de la pensión de alimentos.

(…) Se desestima el motivo. El juzgado fijó como cantidad de alimentos que el padre debería pagar la de 200 euros.

(…) En la sentencia de la Audiencia Provincial (…) se incrementa la pensión de alimentos a 400 euros.

(…) De lo expresado se deduce que el aumento de oficio acordado tenía su explicación, en que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumentaba la pensión de alimentos, dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los gastos de vivienda del menor ( art. 142 C. Civil).

Sentado ello, no puede apreciarse falta de proporcionalidad.” (F. D. 6º)

“(…) Al amparo de lo dispuesto en el art. 477.2.3.° se denuncia infracción del art. 148.1 del Código Civil por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo relativa al momento inicial de prestación de alimentos por el progenitor deudor.

(…) Se estima el motivo. En la sentencia recurrida se aumenta la pensión de alimentos, y se determina su pago desde la interposición de la demanda, en contra de lo determinado jurisprudencialmente.

(…) Es doctrina de esta sala, (…) que de acuerdo con los arts. 774.5 LEC y 106 del C. Civil, las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia.

En base a lo expuesto, al asumir la instancia esta sala, debe declarar que la cantidad de 400 euros de alimentos, deberá abonarse desde la fecha de la sentencia de segunda instancia, para no incurrir en retroactividad.” (F. D. 7º)

“(…) Se formula al amparo del ordinal 3.° del art. 477.2 de la LEC al existir interés casacional por existir infracción del art. 97 CC y oposición a la doctrina jurisprudencial referente a la concesión de la pensión compensatoria.

(…) En la sentencia recurrida se establece un aumento de la pensión compensatoria, fijándola en 400 euros durante dos años.

En la sentencia recurrida se tiene en cuenta:

1. La escasa duración del matrimonio (5 años).

2. La dedicación de la esposa a la familia.

3. La pérdida de oportunidades.

4. Estuvo dada de alta en la empresa administrada por el marido, sin trabajo efectivo. Se le dio de alta como jefa de facturación, por motivos fiscales (puesto del que fue despedida).

5. Percibió 60.000 euros tras la liquidación de la sociedad de gananciales.

6. Los ingresos del esposo, a los que ya nos referimos.

Por lo expuesto, en la sentencia recurrida se cumple con lo recogido en el art. 97 del C. Civil, a la hora de fijar una pensión compensatoria, prudente, en cuanto a la cantidad y la duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una rápida inserción laboral.”(F. D. 8º) [J.R.V.B.]

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