Extinción de pensión de alimentos: la hija, “con 29 años cumplidos mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica para que, con 29 años en el momento de la vista, pueda conseguir un empleo”. Estos hechos, “unidos a su vida en pareja en Zamora desde hace 10 años o a que percibe un subsidio, en definitiva, vienen a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida”. A esta situación “hay que añadir la manifiesta desafección de la hija respecto a su padre imputable solo a ella, que de por sí ya es causa suficiente para extinguir la pensión alimenticia”. Como argumento para mantener la pensión de alimentos, la hija afirma que padece un trastorno adaptativo mixto, pero “no consta aportado en autos ningún documento médico que acredite que hay una relación directa entre ese trastorno y la posibilidad de desempeñar un trabajo, por lo tanto, no hay causa alguna que le impida trabajar”. Importante disminución de ingresos del padre, escayolista, que en el IRPF de 2020 declara unos ingresos de 7.874,46 euros/año mientras que en el IRPF de 2006 (año posterior a la sentencia de separación) había declarado ingresar 14.117,25 euros. Argumentó que, “donde está su lugar de trabajo y residencia, ha decaído mucho la construcción y hay poco trabajo, afirmando que se está dedicando ahora a la colocación del pladur para buscar más opciones de empleo”.

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SAP Salamanca (Sección 1ª) de 1 de febrero de 2023, rec. nº 913/2022.
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“(…) El actor, como progenitor, solicita la extinción de la pensión alimenticia porque su hija cuenta ya con 29 años de edad, no consta que estudie ni que trabaje.

(…) Como argumento para mantener la pensión de alimentos [la hija] afirma que padece un trastorno adaptativo mixto (…) no consta aportado en autos ningún documento médico que acredite que hay una relación directa entre ese trastorno y la posibilidad de desempeñar un trabajo, por lo tanto, no hay causa alguna que le impida trabajar.

Y si lo anteriormente expuesto basta para la extinción de la pensión de alimentos, además concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción. En concreto la falta de relación entre padre e hija imputable solo a ésta.

(…) Finalmente se ha de tratar la cuestión económica relativa a los ingresos del progenitor en el momento actual. Sirva decir que el actor es escayolista y que en el IRPF de 2019 y 2020 (documentos 19 y 20 de su demanda) se aportan unos ingresos mínimos que en el segundo ejercicio ascienden a 7.874,46 euros/año mientras que los que venía percibiendo, conforme al IRPF de 2006 aportado como documento número 16 de la demanda, ascendía a 14.117,25 euros. Según declaró en la vista en Béjar, donde está su lugar de trabajo y residencia, ha decaído mucho la construcción y hay poco trabajo, afirmando que se está dedicando ahora a la colocación del pladur para buscar más opciones de empleo.

Por todo ello, esta Sala concluye que Doña Sonsoles con 29 años cumplidos mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica para que, con 29 años en el momento de la vista, pueda conseguir un empleo. Hechos, que unidos a su vida en pareja en Zamora desde hace 10 años o a que percibe un subsidio, en definitiva, vienen a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a procurarse una forma de vida. Situación a la que hay que añadir la manifiesta desafección de la hija respecto a su padre imputable solo a ella, que de por sí ya es causa suficiente para extinguir la pensión alimenticia” (F.D. 4º) [J.R.V.B.].

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