Fijación de una pensión de alimentos a cargo de un padre en situación de rebeldía, que se encuentra en paradero desconocido, cuyos ingresos reales no se conocen: se fija en un 10% de los mismos desde el momento de la interposición de la demanda, “todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado”.

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STS (Sala 1ª) de 8 de enero de 2024, rec. nº 356/2023.
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“(…) consideramos procede acoger en parte el recurso de casación interpuesto y fijar prudencialmente los precitados alimentos en un porcentaje equivalente al 10% de los ingresos del padre, tal y como solicita el Ministerio Fiscal.

Esta prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda (art. 148 CC), al ser la primera vez que se fijan los alimentos (SSTS 696/2017, de 20 de diciembre; 113/2019 de 20 de febrero; 644/2020, de 30de noviembre y 412/2022, de 23 de mayo), todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.” (F.D.3º) [M.P.P].

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