Alimentos de menores: cuando se pasa de un régimen de custodia compartida a otro de custodia monoparental, los alimentos de deben desde la fecha de la interposición de la demanda, porque en este momento ya se había extinguido el régimen de alimentos derivado de la custodia compartida (conforme al cual cada progenitor abonaba los gastos ordinarios de los menores durante el periodo de tiempo en que permanecieran bajo su cuidado), pasando a abonarlos todos ellos el progenitor con el que los hijos convivían de hecho, siendo necesario establecer una pensión alimenticia a cargo del no custodio, situación equiparable a aquélla en que se establecen por vez primera.

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STS (Sala 1ª) de 8 de enero de 2024, rec. nº 2254/2023.
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“(…) en el presente caso, concurren connotaciones propias que lo hacen merecedor de un tratamiento específico; toda vez que se pasa de un régimen de custodia compartida a un régimen de custodia exclusiva del padre, en el que la madre, según consta en la sentencia del juzgado, no desvirtuada por la audiencia, deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre, al convivir diariamente con los menores, lo que implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos.

En este caso, el cambio de custodia ya se había producido, al interponerse la demanda por el padre, en tanto en cuanto los menores convivían con éste. Esa consolidada situación fáctica implica que perdiera toda su virtualidad el régimen jurídico de los alimentos derivado de la custodia compartida, y que fuera necesaria fijar un nuevo en el que la madre contribuya, como progenitora no custodia, al abono de los alimentos de sus hijos menores de edad, con lo que es una situación equiparable a aquella en que se fijan por primera vez.” (F.D.4º) [M.P.P].

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