Honor profesional: inexistencia de intromisión ilegítima: crítica en el marco de un asunto de interés general, que evidencia disfunciones de la administración sanitaria

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STS (Sala 1ª) de 25 de febrero de 2015, rec. nº 1458/2013

“(…) Lo que se dice en el artículo de opinión, que la sentencia ha considerado causa de la intromisión, es lo siguiente: ‘envían pacientes a los centros privados concertados donde trabajan…, politización en la adjudicación de plazas, en la que la docilidad, la bifurcación y otros méritos paraclínicos revientan cualquier baremo; en la descarada utilización del Hospital bien podría decirse prolongación de algunos centros privados ‘.” (F.D. 1º)

“(…) En el caso no se comparte la apreciación de la sentencia recurrida por más que se admita que la relación entre médicos y sus discrepancias pudieran haberse dirimido en privado y, en consecuencia, no se aprecia la existencia de una vulneración del citado derecho; conclusión, que es conforme con el dictamen del Ministerio Fiscal. Y es que frente a la posible intromisión en el derecho al honor del demandante prevalece la libertad de expresión y de ejercer una libre crítica del demandado. En efecto, la información y las expresiones que contiene el artículo, sin una referencia expresa al Dr. Manzanera, aunque su identificación pueda resultar fácil para quienes se mueven en la relación médico-sanitaria, hay que situarla en el marco de unas evidentes disfunciones en la administración sanitaria que han trascendido del artículo para ser causa de un expediente administrativo, iniciado mediante denuncia del Sr. Fermín, en el que, con un fundamento probatorio razonable, la veracidad de la información se tuvo en cuenta (envío de pacientes a centros privados), bien es cierto que sin resultado alguno en razón a una indebida calificación jurídica de los hechos.

La intención que preside el artículo es meramente la crítica de determinadas prácticas profesionales, por más que afecten al demandante, que, lejos de pretender lesionar su honor, lo que persigue es ponerles en conocimiento de la opinión pública en cuanto afectan al sistema sanitario. No se trata de vejar o difamar a nadie. Tampoco se utilizan expresiones objetivamente injuriosas, innecesarias o carentes de relación con el asunto sobre el que versa, sobre el que existe un interés general, como señala el Ministerio Fiscal en su informe.” (F.D. 2º) [P.G.C.]

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