STS (Sala 1ª) de 12 de diciembre de 2023, rec. nº 776/2023.
Accede al documento
“Pues bien, los recurrentes no se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano llevada a efecto por el demandante, en su condición de árbitro, sino que se dedicaron a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente vejatorios.
Los demandados han sobrepasado con creces los límites de la libertad de expresión, sin que se produzca colisión alguna con respecto a la libertad de información.
Los comentarios de Sabino relativos al demandante tales como «persona llena de frustraciones, y con uniforme es un peligro para los ciudadanos», soberbio, falta de empatía, «tuvo una infancia muy jodida y después de adulto le sale todo ese odio que lleva dentro, me da pena el infeliz», «yo creo que es eso… siempre le ha faltado amor, que alguien lo quiera y los 21 cm le vendrían de maravilla». «La verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme, que el único argumento que tiene es «aquí mando yo» y no hay más, pero bueno va sumando amigos con su soberbia y prepotencia en la vida todo se paga».
O las empleadas por Santos: «el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este», «a ese lo que le hace falta es amor…unos 21 cm».
Estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona, por lo que, en el contexto indicado, los recursos interpuestos no deben ser estimados por todo el conjunto argumental expuesto” (F.D.3º) [M.P.P].