No constituye intromisión ilegítima en el derecho al honor (en su vertiente de prestigio profesional) la lectura de un informe en un Consejo de Departamento en el que se denunciaba la falta de profesionalidad del docente universitario, cuya promoción se votaba.

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STS (Sala 1ª) de 13 de noviembre de 2023, rec. nº 2867/2022.
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“La jurisprudencia constitucional y la ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional. Reiterada doctrina de esta Sala admite que el prestigio profesional forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, si bien exige que el ataque revista un cierto grado de intensidad para que pueda apreciarse una trasgresión del derecho fundamental.

“(…) en cuanto al contenido, contexto y circunstancias en que se produjo la difusión de la carta/informe litigiosa, constató que: (i) la información versaba sobre la profesionalidad del actor, (ii) en el contexto de un expediente administrativo para la conversión del contrato que el actor tenía con la Universidad de Vigo como ayudante doctor en un contrato de doctor interino; (iii) la información no transcendió de ese ámbito administrativo; (iv) el informe fue elaborado por la demandada en su condición de secretaria de la Facultad en la que el actor desempeñaba su actividad profesional y a petición de un profesor miembro del Departamento que debía intervenir en la reunión convocada a los únicos efectos de informar sobre la conversión del contrato del actor, y cuyo objeto era disponer de información para justificar su voto en esa reunión del Departamento; y (v) la información se hizo por un cauce legal, remitiéndola a la decana del Departamento a los solos efectos del citado expediente administrativo, sin que se hubiese difundido a personas ajenas a los miembros del Departamento que debían emitir el informe, y a los miembros de los órganos universitarios que debían resolver(Comité de Organización Académica y Profesorado y Junta de Gobierno de Universidad de Vigo).

Como dijimos en la sentencia 483/2020, de 22 de septiembre, en un supuesto de una demanda por intromisión en los derechos al honor y a la intimidad, también en el contexto de un expediente administrativo para la renovación de una plaza de profesor universitario, «en el seno del expediente y en las reuniones de las autoridades y funcionarios encargados de emitir los correspondientes informes o dictámenes, son lícitas las menciones a la competencia profesional de los aspirantes, por críticas o desfavorables que puedan ser». En el caso de la presente litis este ámbito de difusión restringido fue respetado, pues la información quedaba reservada al ámbito académico, sin pasar a ser de dominio público, ni fácilmente accesible para una generalidad de personas” (F.D.3º) [M.P.P].

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