STS (Sala 1ª) de 22 de abril de 2015, rec. nº 848/2013.
Accede al documento
“(…) [E]n el caso no concurre una actuación de la demandada que revele un claro incumplimiento de sus obligaciones, sino una discrepancia en cuanto a la justificación de las cantidades exigidas que en forma alguna puede dar lugar a la resolución del contrato arrendaticio. (…) [L]a fijación unilateral por el arrendador de las cantidades asimiladas a renta y la exigencia de su pago no comporta por sí la obligación del arrendatario de llevarlo a cabo cuando no está de acuerdo o no se le han justificado adecuadamente las razones de dicha exigencia” (F.D. 3º) [J.A.T.C].