Jurisprudencia: Contrato de compraventa de mitad indivisa de determinados bienes de la herencia, adjudicados a dos coherederos. Uno de los coherederos no adjudicatarios insta la acción de rescisión por lesión de las operaciones particionales, y una vez declarada, la nulidad del negocio de venta por falta de consentimiento. Por su parte, haciendo uso del derecho de opción del art. 1.077 CC, el heredero demandado había optado por la indemnización. Validez del contrato de compraventa.

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derechocivil
STS (Sala 1ª) de 3 de noviembre de 2015, rec. nº 1602/2013.
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“(…) Se ratifica como doctrina jurisprudencial la referida en la sentencia de esta Sala (…) de 28 de marzo de 2012, en el sentido de que ante la falta de consentimiento de los comuneros solo afronta la nulidad cuando el vendedor hace creer al comprador que ostenta la autorización de la totalidad de los comuneros, siendo incierto, pero abandona un remedio tan drástico cuando el comprador conoce que la transmisión solo es de la cuota que corresponde al vendedor en el condominio. En consecuencia, concurren las circunstancias que determinan, frente al efecto más radical de la nulidad, la procedencia de aceptar el carácter puramente consensual y generador de obligaciones en que se basa el criterio jurisprudencial que declara la validez de la venta de cosa ajena” (F.D. 2º) [J.A.T.C.].

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