STS (Sala 1ª) de 16 de septiembre de 2015, rec. nº 895/2013.
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“(…) [L]a condición resolutoria no iba enfocada a una declaración de incumplimiento del contrato, pues ni la parte vendedora ni la compradora eran responsables de la denegación de la subrogación, que, en este caso, solo dependía de la entidad bancaria.
(…) [N]o se distingue en la redacción contractual que queden excluidos los compradores de la posibilidad de invocar la resolución (Sentencia de esta Sala de 12 de abril de 2013, rec. 2063/2010, sobre denegación de subrogación en los préstamos hipotecarios)” (F.D. 3º) [J.A.T.C.].