Jurisprudencia: La designación de la persona que ejercerá la tutela se debe realizar de acuerdo con el interés superior de la persona con discapacidad.

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STS (Sala 1ª) de 8 de noviembre de 2017, rec. nº 240/2017.
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“(…) es correcta la valoración jurídica que se hace sobre modificación plena de su capacidad, pues no puede tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por si misma ni tampoco con el apoyo de otras personas.
 
Por tanto, la opción por la tutela, como forma de apoyo más intensa, es correcta, y así lo entendió la parte recurrente, pues tanto en el recurso de apelación como en el presente recurso de casación solo discrepa sobre la designación que hacen ambas sentencias de la persona que haya de desempeñar el cargo de tutor; por lo que a ello se contrae el recurso.
 
(…) El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, establece en su artículo 3. a) como principio de actuación ‘El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas’.
 
No existe ninguna duda de que el interés de la persona con discapacidad es el interés superior; interés que se encuentra por encima de cualquier otro, y así se colige de la motivación de ambas sentencias.
 
Como afirma la sentencia 635/2015, de 19 de noviembre, (…) ‘La revisión en casación solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección de estas personas a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, y es evidente que la sentencia recurrida ha entendido que este interés está debidamente protegido y lo ha hecho con motivación suficiente, sin que la parte recurrente justifique que se oponga al mismo, por lo que no procede su revisión desde la perspectiva del mejor interés de la madre discapacitada.’
 
(…) Tal razonamiento es aplicable al supuesto enjuiciado.
 
La parte recurrente confunde en su recurso la designación de la tutora que propone con que ésta sea imprescindible para que el discapaz conserve ‘su forma de vida actual, su libertad de ambulación, el contacto con sus amigos y con las personas con las que ha mantenido relación durante los últimos años, conservar el contacto con un entorno conocido para el mismo, dado que dicho nombramiento es el único que le permitiría continuar residiendo en su domicilio de toda la vida, entorno físico y personal que le provee de la habitualidad, familiaridad, tranquilidad y seguridad que necesita.’
 
(…) En esta [la sentencia recurrida] se considera como interés del incapacitado que siga residiendo como hasta ahora en su domicilio, teniendo en cuenta que para cualquier cambio, y como cautela en su interés, sería necesaria autorización judicial, con la intervención del Ministerio Fiscal, con lo que se cercena cualquier sospecha de posible abuso, que no se atisba.
 
(…) el recurrente, ni verbal ni documentalmente, ha expresado qué persona quiere que le tutele. Solo consta que quiere residir en su domicilio, y tal deseo es respetado por la sentencia, según acabamos de exponer” (F.D.2) [S.R.LL].
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